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Uganda: La encrucijada de la Corte Penal Internacional
Por Escudero Ezequiel (igadi.org, 28/07/2007)
 
 

  Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya, clic para aumentar
La Corte Penal Internacional (CPI), adopta un papel central al esgrimirse como la encargada de restablecer el orden y el camino de la justicia, en un territorio proclive a la violencia y a las violaciones de todo tipo de derechos. (Foto: Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya).
 
Introducción

La anarquía, según la etimología griega, es la ausencia de mando. Esta ausencia de un poder con capacidad de influir sobre el resto de los estamentos sociales, dentro de un estado, genera incertidumbre, como horizonte posible. Si uno analiza estas premisas dentro de un determinado contexto, puede extraer conclusiones para el análisis.

Hablar de conflictos, arraigados en odios étnicos y tribales, bien puede llevarnos hacia el continente africano. Africa no es tarea sencilla para los científicos sociales, a la hora de “categorizar” la génesis de los conflictos hacia el interior de los estados y de que manera estas diferencias se trasladan transversalmente hacia otros estamentos.

Existe una salvedad metodológica que puede ser de utilidad a los ojos del que pretende ser un analista del “problema africano”. Este aspecto hace referencia al hecho de entender la causalidad del surgimiento de la Némesis; del enemigo detrás de las líneas.

Es interesante ver cómo existe una lucha constante entre dos concepciones bien diferenciadas y definidas. Se puede observar, por un lado, las variantes que adoptan los distintos actores para focalizar su accionar en disminuir los parámetros de pobreza y retraso, en pos de abrazar la civilización(1); y, por otro lado, cómo esa construcción civilizada y progresista se derrumba antes los embates del conflicto, en su máxima expresión de violencia e irracionalidad.

Lo que queremos analizar, de modo concreto, son las variantes que adoptan los distintos actores intervinientes ante lo irreversible del conflicto, y cuales son los motores que mueven las piezas en un juego de suma cero; dónde lo que logra el progreso, lo derrumba la barbarie. Tenemos así, como estudio de caso, el conflicto más antiguo del continente africano, esto es la guerra en el norte de Uganda y la consecuente intervención de actores supraestatales en el conflicto, y el papel que juega cada uno de ellos en la coyuntura de una historia de violencia que parece tener eco en el resto del continente.

La Corte Penal Internacional (en adelante CPI), adopta un papel central al esgrimirse como la encargada de restablecer el orden y el camino de la justicia, en un territorio proclive a la violencia y a las violaciones de todo tipo de derechos. Del otro lado, un gobierno débil y alejado de los intereses del pueblo, que parece adoptar la coacción física como único medio para la consecución de sus fines.


Un escenario común

Hacia finales del siglo pasado y el principio de éste, se escribió mucho sobre la respuesta africana a la penetración extranjera y la consiguiente dominación. La mayor parte de la discusión se dio en torno de la dicotomía entre los resistentes, quienes, por tanto, deben ser avalados como héroes, y los llamados colaboradores, quienes, también en consecuencia, deben ser condenados como traidores.

De la misma manera que en otras partes del mundo, esta clasificación surgió como resultado de la lucha nacionalista por la independencia de Africa. Los que están implicados en el movimiento tienden a verse a si mismos como herederos de una larga tradición de lucha, cuyos inicios pueden rastrearse hasta las primeras décadas del siglo XX, o más lejos aún. Como resultado de esto, “todos los que habían ofrecido resistencia a la penetración europea en Africa, para preservar su independencia, eran héroes que debían ser emulados y debían tener un lugar de honor en las historias de los países que habían llegado a ser independientes por medio de la resistencia a la dominación colonial”(2).

Puesta en tales términos, esta opinión constituye un intento de usar las pautas del presente, con la ayuda de una visón posterior, para interpretar los acontecimientos pasados. Una vez que los actos independentistas dieron sus resultados y los conflictos con los poderes coloniales se disiparon, lo que quedó fue un conglomerado de etnias y tribus familiarizadas con la lucha, como estandarte para hacer “oír sus voces”. Así, las definiciones de fronteras, antes supeditadas al designio de la metrópoli, cambiarían de contexto y se definirían mucho más en términos de prioridades autóctonas.

Hacia el interior de los estados, este cambio en las concepciones también cambiaría las prioridades de los actores involucrados; los diversos conceptos de frontera en la región han contribuido a que surgieran los espantosos conflictos que han dado lugar (en términos regionales por mencionar una consecuencia) a una de las mayores proporciones de refugiados en la región del Africa Oriental.

A la vez, y no en menor medida, se ha dado un hecho característico en las coyunturas estatales de regiones inmersas en estos conflictos, la decadencia de “lo estatal” y la ausencia de autoridad competente y protectora frente a tales desordenes estructurales. La crisis del concepto de autoridad central vuelve frágiles los intentos de imponer un orden de derecho, constitucionalmente aceptado. En palabras de Fappiano (1987), “si el aparato del estado actúa de modo que una violación al derecho de los individuos quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción”(3). La violencia, en sus múltiples expresiones, se esgrime ante la miopía de una clase política proclive al uso de la fuerza como instrumento de dominio, sobre los individuos.


La Génesis del conflicto

Actualmente los registros estadísticos que estiman la cantidad de víctimas en veinte años, no han podido dar con alguna cifra que se aproxime a la realidad; es que la guerra que se libra en el norte de Uganda es tan tremenda que la violencia se ha vuelto parte integrante de la idiosincrasia de otro país africano, de Africa Oriental, sumido en el olvido y el desamparo. Desde 1986, la rebelión milenarista encabezada por Alice Lakwena, desató un vacío de civilización que sumió en sombras y violencia el norte del país, propagándose por el resto.

A partir de ese desgraciado episodio, Uganda nunca más viviría períodos de paz y prosperidad. En 1987, el Movimiento del Espíritu Santo - como se conocía a los rebeldes encabezados por Lakwena - llegaría hasta las puertas mismas de Kampala, dónde recibiría una cruenta derrota. Más allá de aquella aparente perdida de poder, se desarrollaba la ofensiva rebelde, ya bajo el nombre de Ejército de Resistencia del Señor (en adelante ERS). Este grupo rebelde pretendía estar guiado por el espíritu santo e imponer un poder basado en los Diez Mandamientos(4). Lógicamente, este tipo de conflictos encierra una clara pugna de poderes adversos y diferenciados(5); la rivalidad entre el sur del país, que detenta el poder, y el norte que se manifiesta como excluido frente a la sociedad desarrollada.

Es así como el pueblo acholi(6) apoya al ERS y manifiesta su clara oposición al régimen del presidente Yoweri Museveni, oriundo éste de la tribu bayankole, al sudoeste del país. Hacia 1980, y luego de elecciones presidenciales bajo una nueva Constitución, Apollo Milton Obote vuelve al poder, asumiendo el mandato en un escenario de caos económico y desorden social, con una tasa de inflación de más del 200%, sin bienes de consumo, pocos puestos de trabajo, miseria en el norte y sin un gobierno efectivo en las zonas rurales.

En 1982, después de que las tropas tanzanas se hubieran retirado, aparecieron varias guerrillas antigubernamentales, lo que hizo que el gobierno aumentara la represión; más de 100.000 ugandeses fueron asesinados o murieron de hambre. Un golpe de Estado en julio de 1985 expulsó a Obote del país. En enero de 1986, después de cuatro días de luchas en Kampala, le sucedió el dirigente del Ejército Nacional de Resistencia, Yoweri Museveni. Retomando rivalidades tribales, los acholi se oponen al presidente, resaltando su pasado bayankole. Hasta hace poco tiempo, el ERS gozó de los favores del vecino Sudán(7). En 1996, frente al terror provocado por el ERS en el norte de Uganda, el gobierno tomó la decisión de crear campos de refugiados con el objetivo de dar cobijo y contención a la población. Este acto tenía, en realidad, el objetivo de privar al enemigo de sus fuentes de abastecimiento.

Sin embargo, y más allá de los “cálculos” de Kampala, nada modificó el escenario real. Las masacres de civiles continuaron y las atrocidades y continuas violaciones a los Derechos Humanos en esa zona del país, recordaron a muchos los hechos sucedidos en Sierra Leona. Los acontecimientos de extrema violencia, llevaron el comportamiento humano a su máxima expresión de irracionalidad. Entre veinticinco y sesenta mil niños fueron secuestrados, y convertidos en “niños soldados” a disposición de los rebeldes del ERS. Por otro lado, otros fueron obligados durante años a abandonar los campos por la noche, para esconderse de los “reclutadores” en las calles de las ciudades norteñas (entre ellas Gulu). Habría 1,5 millones de personas desplazadas en el país acholi, la región más afectada por el conflicto.

Para muchos de los involucrados, la situación es caótica y sin perspectivas de progreso, la gente sobrevive gracias a la ayuda humanitaria internacional. La presencia del gobierno se reduce al peso de su ejército y a unas pocas rutas de apoyo para los desplazados que huyen de la barbarie(8). Esto explica cómo el ERS, y su rebelión, alimenta el conflicto en curso más antiguo de toda Africa. Unas cuarenta mediaciones no pudieron, hasta ahora, acabar con él.


El papel de la CPI

a) Antecedentes

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el juzgamiento de crímenes son de larga data en Occidente. Ya a finales de 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.

Su fundamento original más directo se encuentra en los juicios de Nuremberg y en los juicios de Tokio. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de numerosas críticas (debido a que se castigó plenamente a personas jurídicas como las SS o a la Gestapo, o por aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos) fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.

Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal. Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó y tuvo que esperar a que ocurrieran los graves acontecimientos de Yugoslavia (1991-1995) y el genocidio ruandés (1994).

En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por la normativa internacional de los Derechos Humanos, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata, entonces, del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes en contra del sistema internacional de los Derecho Humanos(9).

b) Los primeros pasos

Los organismos internacionales dedicados, en su constitución, al tratamiento de la tutela de los Derechos Humanos y la salvaguarda de las libertades individuales, a menudo son fuente de suspicacias y sospechas, respecto a su “objetividad” frente a una situación dada. Para los casos donde se hace recurrente la violación a determinados derechos y normas, la complejidad del asunto obliga a considerar determinados aspectos.

La necesidad de crear un tribunal penal internacional de carácter permanente derivaba de que, aunque teóricamente los crímenes de lesa humanidad no prescriben y sobrepasan las jurisdicciones nacionales, en la práctica resulta extremadamente difícil juzgar a quienes cometen estas violaciones del Derecho Internacional Humanitario, pues casi siempre conservan los suficientes resortes políticos como para eludir la acción de la justicia. Ello se debe a que la mayoría de los casos en los que se producen violaciones masivas de los derechos humanos reconocidas como crímenes contra la humanidad, éstas se inscriben y justifican en contextos de emergencias nacionales, insurrecciones, guerras civiles o entre Estados, o situaciones de violencia política extrema. En dichas situaciones resulta muy difícil detener a los culpables, detallar claramente los crímenes e incluso identificar a las víctimas.

Así, comienzan los pasos que llevan a un gobierno local, como es este caso el de Uganda, a solicitar la ayuda internacional más óptima para la solución de conflictos que están por encima del alcance de la justicia local. Justicia que, en la mayoría de los casos, y más tratándose de Africa, se encuentra viciada de corrupción y de subjetividad a la hora de tomar partido por sus representados.

c) La inmersión en el conflicto

El continente africano tiene el triste privilegio de ser objeto de las primeras actuaciones de la Corte Penal Internacional (CPI en adelante): primero fue la República Democrática del Congo, continuando con la región de Darfur (Sudán), Africa Central, hasta llegar a nuestro estudio de caso, Uganda.

Luego de varias intervenciones para mediar en el conflicto (sin éxito), a finales de 2003, la CPI recibió el pedido expreso del gobierno de Kampala para que tomara carta directa en el conflicto, investigando las atrocidades cometidas por el ERS en el norte del país. Como corolario de esta primera acción, la CPI acusó a cinco jefes militares de crímenes de guerra y lesa humanidad. A pesar de las decenas de miles de muertos en veinte años de guerra civil, esta intervención de un organismo judicial internacional, suscitaría una gran controversia. Se trata de un tema complejo, ya que para algunos (incluso las propias víctimas), este tipo de actos atenta directamente contra los procesos de paz que llevan adelante tanto las fuerzas armadas oficiales, como los propios rebeldes del ERS.

Sin embargo, y más allá de las suspicacias que despierta, organismos como Amnistía Internacional dejan de manifiesto “su satisfacción por el anuncio hecho por la CPI declarando que tomará medidas para investigar y juzgar los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto en el norte de Uganda”(10), insistiendo, además, en que cualquier investigación que lleve a cabo la CPI sobre crímenes de guerra y lesa humanidad debe integrarse en un plan general para acabar con la impunidad de todos estos crímenes, independientemente del bando que los haya perpetrado y del nivel al que estén sus autores.

Este escenario actual, representa para la CPI un enorme desafío en términos de “imagen” frente a la opinión pública internacional, y frente a la necesidad de dar respuesta a un acto de violación de los derechos fundamentales de los individuos afectados en la contienda. La manera en que la CPI resuelva su encrucijada en este conflicto, sentará precedentes a futuro en similares circunstancias, ya que este tipo de conflictos internos parecen ser más que frecuentes en el continente africano, y más si le sumamos la falta de respuesta de los organismos internos de los gobiernos involucrados, cuando no es que se encuentran viciados de corrupción e intereses contrapuestos.


La respuesta interna y el dilema de la paz

Está claro entonces que, para la CPI, el caso de Uganda representa una prueba piloto. Han pasado cinco años desde la puesta en funcionamiento de la institución internacional, y hoy debe dar muestras de su credibilidad y capacidad de respuesta(11).

La causa ugandesa se inició muy lentamente debido a que la situación interna del país, significó un verdadero escollo difícil de sortear para los emisarios de la CPI. Internamente, como hemos mencionado, los habitantes no ven con buenos ojos la actuación de un tribunal externo. La CPI, no obstante, abrió su oficina en el centro de la capital discretamente, y dentro de un escenario escéptico intenta dar respuesta a los interrogantes planteados por las asociaciones locales e internacionales que trabajan en el norte del país.

No sólo este es un conflicto fronteras adentro; como suele ocurrir cada vez que se suscita un acontecimiento similar, las acciones traspasan las fronteras trasladando la incertidumbre a otros actores intervinientes. Este podría ser el caso del vecino Sudán, que apadrinó las primeras discusiones de paz durante el verano boreal de 2006. Hacia octubre de ese mismo año, Vincent Otti, número dos del ERS, anunció que a pesar de los avances logrados durante las negociaciones llevadas a cabo en el sur de Sudán (en la ciudad de Juba), no se firmaría ningún acuerdo en tanto la CPI no abandone las acciones sobre el ERS. Es que los rebeldes prefieren que sus procesos se lleven a cabo en Uganda y sin la intervención de un tribunal internacional. Esta amenaza parece tanto más seria en cuanto que, por primera vez desde el comienzo del conflicto en 1986, nunca se estuvo tan cerca de la firma de un acuerdo de paz.

Frente a la extorsión ejercida por los rebeldes, Kampala parece dudar entre dos extremos. En el entorno del presidente Museveni, se elevaron voces para pedir la retirada de los investigadores de la CPI. Esta posición se suma a la de diversas asociaciones del norte de Uganda(12) y parece coincidir con el deseo de una parte de la población cuya prioridad es el cese definitivo de las hostilidades. No obstante, la CPI mantiene su intención de juzgar a los rebeldes, obligando a Kampala a tomar partido públicamente.

A comienzos de octubre de 2006, las autoridades ugandesas informaban por escrito al fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, de su compromiso de llevar a término los procedimientos en curso. Esto, además, pone de manifiesto el interés del gobierno de “limpiar” su imagen luego de las controvertidas elecciones del pasado febrero de 2006, que renovaron el cargo de presidente de Museveni, luego de dos décadas de poder liderando un frente dictatorial(13). Más allá del cruce de rumores y comunicados oficiales, los actores del conflicto ugandés tratan de servirse de la jurisdicción internacional como de una palanca en la lucha que libran. Del lado gubernamental, esta utilización es anterior a las negociaciones de paz. Fue Kampala quien, tras haber solicitado la intervención de la CPI en diciembre de 2003, hizo pública en 2004 la acusación a los jefes rebeldes. La prensa local fue informada de eso, aún cuando el accionar judicial debía mantenerse en secreto. Esta “filtración” transformó el acta de procedimiento de la Corte en un arma de presión contra los rebeldes.

En diciembre de 2004, durante una conferencia de prensa celebrada en Londres, el fiscal de la CPI y el presidente de Uganda brindaron detalles de los procedimientos. En efecto, a falta de una victoria militar, Kampala deseaba mostrase en compañía de un nuevo aliado. Para las autoridades ugandesas, el peso de este socio judicial sería decisivo en eventuales negociaciones con el ERS.

Por otra parte, en 2005, luego de los primeros contactos con los rebeldes, la negociadora del gobierno, Betty Bigombe, una ex ministra del presidente Museveni, anunció que si el ERS deponía las armas, las autoridades se comprometían a solicitar a la CPI la suspensión de las acciones. Desde entonces, el jefe de estado ugandés no se priva de manipular el juego a su antojo (de blandir la amenaza judicial o de seducir con el cese de las acciones de la CPI). Es que desde el gobierno se apuesta a que la aceptación por parte del ERS de firmar el acuerdo de paz global, posibilite acordar con la CPI el abandono de las acciones judiciales.


Consideraciones finales, un horizonte incierto

La Corte parece estar padeciendo la actitud ugandesa, y está inmersa en una verdadera encrucijada. Es que según se vea, parece haber caído en una trampa, o haber sido utilizada (en el peor de los casos). Esto sucede como si se hubiera puesto al servicio de las autoridades de Kampala y los rebeldes la consideraran responsable de la interrupción de las negociaciones de paz. Proclamando su intención de llevar a término sus procedimientos, trata de afirmar su independencia pero, a su pesar, se convirtió en un objetivo político para el gobierno y la rebelión.

Un escenario posible sería la firma de un acuerdo donde quede de manifiesto la petición oficial de cese de los procedimientos penales. Sería entonces difícil para la CPI no acatarlo en la medida en que no puede abstraerse de la situación política local. La continuidad de la lógica judicial, por otro lado, tendría como efecto la continuidad del conflicto. Kampala, que asumió el compromiso de colaborar con la Corte ratificando su tratado(14), se ubicaría en una situación compleja respecto de la legalidad internacional al solicitar el cese de las acciones judiciales, pero a los ojos de las instancias de la ONU y de las grandes potencias prevalecerían, seguro, los imperativos políticos y humanitarios.

Además, el estatuto de la Corte podría brindar a Uganda un argumento jurídico que le permita justificar su actitud. A diferencia de los demás tribunales internacionales (Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia o Tribunal Penal para Ruanda), la CPI otorga prioridad a la justicia de los estados involucrados. Si éstos iniciaran acciones judiciales creíbles contra los criminales (aunque los criterios de “credibilidad” no están definidos aún) la acción internacional ya no sería posible y las acciones judiciales quedarían en manos locales. La Corte sólo puede intervenir en caso de inacción de los estados, y los 104 países que ratificaron su estatuto se ven sujetos a prestar el apoyo necesario y brindarle información pertinente.

Esta encrucijada de la causa ugandesa, pone en juego la imagen de la jurisdicción internacional y podría orientar sus futuras acciones. Concebida para superarlas, la CPI tropieza al parecer con dificultades comunes a las de sus predecesoras: en su deseo de impartir justicia, no puede dejar de lado el claro peso de los intereses diplomáticos y políticos. En este caso, sería difícil comprender, desde la óptica de los campos de refugiados en el norte de Uganda, la prolongación de condiciones de vidas signadas por muerte y desamparo.

 
 

Escudero Ezequiel, licenciado en Relaciones Internacionales (UNCPBA), miembro investigador del Programa África Subsahariana del Centro Argentino de Estudios Internacionales (CAEI).

 
 

Bibliografía:

Allen T., “Trial Justice. The International Criminal Court and the Lord’s Resistance Army”, Ed. Zed Books, Londres/Nueva York, 2006.

Boahen, A., “Historia General de Africa”, Ed. Tecnos/UNESCO, Madrid, 1987.

Bougarel, X., “Aporías de la Justicia Universal”, Le Monde diplomatique, Ed. Cono Sur, Buenos Aires, mayo de 2002.

Chua, A., “El Mundo en llamas. Los males de la Globalización”, Ediciones B, Barcelona, 2003.

Deschamps, H., “Las Instituciones políticas del Africa Negra”, nº 41, Ed. Oikos-Tau, Barcelona, 1971.

Gunther, J., “El Drama de Africa”, Ed. PEUSER Bs.As. 1960.

Julien, A., “Historia de África, desde sus orígenes hasta 1945”, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 1963.

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Fappiano, O., “El Derecho de los Derechos Humanos”, Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, 1989.

Villata, B., “La Organización de la Comunidad Internacional”, Ed. Nova, Buenos Aires, 1987.


WebSite:

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http://www.un.org/spanish/law/icc/prepcomm/prepfra.htm, “Comisión preparatoria de la Corte Penal Internacional”, 14 de junio de 2007.

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR590082005, “Uganda: Las primeras órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional, un primer paso para resolver la impunidad”, 12 de Junio de 2007.

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR590112005, “Uganda: Los gobiernos de Africa Oriental y el Cuerno de Africa deben poner fin al hostigamiento de los defensores de los derechos humanos”, 12 de Junio de 2007.

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR590102005, “Uganda: Los gobiernos deben apoyar las primeras órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional”, 12 de Junio de 2007.

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR590082004, “Uganda: El gobierno no puede impedir que la Corte Penal Internacional investigue crímenes”, 12 de Junio de 2007.

http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacional, “La Corte Pena Internacional”, 17 de Junio de 2007.

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR590012004, “Uganda: Los primeros pasos para investigar los delitos deben formar parte de un plan general para acabar con la impunidad”, Servicio de Noticias 022/004, 28 de Junio de 2007.

 
 

 

Notas:

(1) Gunther, J. Historia General de Africa, Ed. PEUSER, Bs. As., 1960, pág. 105.

(2) Boahen, A., Historia General de Africa, Ed. Tecnos/UNESCO, cap. 7, Mwanzi, H., Resistencia e iniciativas africanas en Africa Oriental, 1880-1914.

(3) Fappiano, O., El Derecho de los Derechos Humanos, Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, Bs. As., 1987, pág. 177.

(4) Michel, A., La folle guerre de l’Armée de résistance du Seigneur, Le Monde Diplomatique, París, febrero de 1998.

(5) Este tipo de conflictos tiene sus raíces en períodos incluso anteriores a la colonización. Uganda estaba compuesta por cuatro reinos y numerosas tribus y fue fuente de conflictos entre las grandes potencias colonizadoras, antes de su cesión a Gran Bretaña en 1890.

(6) Nota del autor: Tanto la tribu acholi como la bayankole forman parte de un conglomerado de etnias distribuidas en toda Uganda; sólo son mencionadas estas dos, a los fines de identificar los principales actores involucrados en el conflictos y no profundizar sobre datos que son ajenos a la presente investigación.

(7) A cambio, Jartum se sirvió del ERS como milicia en su propio conflicto contra sus rebeldes sudistas.

(8) Arsenelaut, M., La folle guerre de l’Armée de résistance du Seigneur, Le Monde Diplomatique, París, febrero de 1998.

(9) Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio (art. 6); Los crímenes de lesa humanidad (art. 7); Los crímenes de guerra (art. 8); y El delito de agresión (no definido); “La Corte Penal Internacional”, 17 de junio de 2007.

(10) Servicio de Noticias 022/004, “Uganda: Los primeros pasos para investigar los delitos deben formar parte de un plan general para acabar con la impunidad”, 17 de junio de 2007.

(11) http://www.icc-cpi.int/cases.html, 18 de junio de 2007.

(12) Entre ellas podemos mencionar la Acholi Religious Leaders’ Peace Initiative (ARLPI) o Save the Children in Uganda (SCIU), dos de las organizaciones de mayor peso en el norte del país.

(13) Museveni juró, el 12 de mayo de 2006, el cargo para su tercer mandato, luego de vencer en unas tensas y polémicas elecciones a quien fuera su médico personal y responsable del ejército, Kizza Besigye, líder de la coalición Frente para el Cambio Democrático (FDC), “Museveni inicia tercer mandato como presidente de Uganda”, 29 de junio de 2007.

(14) Uganda es miembro de la CPI desde junio de 2002.

 
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