Fue durante los mandatos sucesivos de Teodoro Roosevelt y William Howard Taft, a comienzos del siglo XX, cuando la brecha interpretativa con respecto a cuanto podía abarcar la presidencia, alcanzó sus mayores extremos. De acuerdo a Roosevelt, el Presidente disponía de la capacidad para hacer todo aquello que la nación requiriese, salvo que la Constitución o las leyes se lo prohibiesen de manera expresa e inequívoca. Taft, un jurista que luego de su salida de la Casa Blanca pasaría a ser designado juez de la Corte Suprema de Justicia, llegando a ocupar su presidencia, pensaba exactamente lo contrario. Para este, el Presidente de los Estados Unidos no podía ejercer ningún poder que no le hubiese sido específicamente conferido por la Constitución o las leyes. En el primer caso, el primer mandatario podía expandirse en su acción tanto como pudiese. En el segundo, debía restringirse tanto como debiese. (Fisher, 1985, p. 23).
El campo de la política exterior ha representado siempre un área propicia para poner a prueba el ámbito de los poderes constitucionales inherentes o implícitos. Ello, por la simple razón de que la Constitución resulta particularmente parca en la asignación de competencias específicas a la presidencia en esta materia. Fue así que, entre 1945 y 1965, los ocupantes de la Casa Blanca abarcaron tanto como pudieron en el ámbito de las relaciones internacionales. La Guerra Fría con la Unión Soviética y las exigencias de la seguridad nacional, hicieron que tanto el Congreso como la Corte Suprema de Justicia mantuvieran un respetuoso silencio frente a la amplia libertad de acción desplegada por los presidentes en política exterior. Al hacerlo, brindaron un cheque en blanco a la expansión del poder presidencial.
Durante el mandato de Lyndon B. Johnson, en medio del apogeo de la Guerra de Vietnam, la fase en la que los poderes constitucionales inherentes o implícitos de la presidencia campearon a su antojo, llegó a su fin. El año de 1965 representó el punto de quiebre en este sentido. El contraste notorio entre una guerra cada vez más incierta y costosa en vidas estadounidenses, y el optimismo de los mensajes oficiales, habían venido socavando la credibilidad presidencial. Johnson, en efecto, había creado expectativas de triunfo contradichas por los hechos. Cuando en 1965, 175.000 nuevos soldados estadounidenses fueron enviados al combate, la paciencia del Congreso llegó a su fin. Sobre todo, porqué en lugar de intentar buscar un acuerdo con este en relación a la guerra, Johnson insistió en extraer de dicho cuerpo un nuevo cheque en blanco con respecto a la amplitud de su poder. (Neustadt, 1986, p. 168).
A partir de este momento todo comenzó a cambiar. Habría que esperar hasta 1972, sin embargo, para que una andanada legislativa llamada a poner freno a la libertad de movimiento presidencial en política exterior, tomase forma. Dentro de la misma, sobresalieron el “Case Act” de 1972, la Ley de Poderes de Guerra de 1973, la Enmienda Hughes-Ryan de 1974, la Enmienda Jackson-Vanik de 1974, la Ley de Control de Exportación de Armas de 1976, o la Enmienda Boland de 1982. En síntesis, cada nueva iniciativa presidencial en esta área se transformaba en una auténtica batalla campal con el Congreso. (Herring, 2008, capítulo 18; Toro Hardy, 1988, pp. 66-81).
Ahora, seis décadas después de haberse puesto fin al último gran período en el que la Casa Blanca se adentró masivamente en el campo de los poderes constitucionales inherentes o implícitos, Trump busca abrirse camino en medio de estos. Sólo que, a diferencia de los años 1945-1965, este no busca limitarse al campo de la política exterior. Al igual que el primero de los dos Roosevelt, el nuevo inquilino de la Casa Blanca está convencido de que todo aquello que no le esté expresa e inequívocamente prohibido por la Constitución y las leyes, es terreno fértil para su acción. Ya durante su primer mandato había sostenido la noción de una autoridad presidencial amplia. Esta vez, sin embargo, estaría yendo mucho más lejos y mucho más rápido. En apenas pocos días, sus acciones ejecutivas están expandiendo de manera desmesurada los límites del poder presidencial.
De acuerdo a Charlie Savage:
“El lunes, luego de juramentarse para un segundo mandato, el Señor Trump proyectó asertivamente su visión muscular acerca de los límites del poder presidencial. Al hacerlo, no sólo revivió su misma concepción expansiva de la autoridad ejecutiva (…) sino que fue aún más lejos, reclamando el derecho a poderes constitucionales generales e inherentes (…) Entre esas órdenes [acciones ejecutivas] el Señor Trump decretó que los nuevos migrantes no pueden invocar la ley que les permite solicitar asilo. Como base para ello, señaló que disponía de poderes constitucionales ‘inherentes’ para ‘prevenir la entrada física de extranjeros involucrados en una invasión a los Estados Unidos’…” (Savage, 2025).
Ahora bien, los poderes constitucionales inherentes de la presidencia pueden llegar tan lejos como los otros dos poderes públicos lo permitan. Si un Presidente no se muestra dispuesto a auto-limitarse, como lo hizo William Howard Taft, la única barrera frente a la expansión indiscriminada de su poder viene representada por el Congreso y por la Corte Suprema de Justicia. Este contrapeso institucional requiere, sin embargo, de la voluntad de estos en ejercerlo. Su aquiescencia frente a los excesos presidenciales equivaldría a legitimarlos. El problema que se plantea actualmente en Estados Unidos es que ni Congreso ni Corte Suprema, parecieran disponer de la voluntad para imponerle límites a la acción de Trump.
De acuerdo a Ángel Bermúdez de la BBC:
“Para lograr sus objetivos, Trump cuenta con un partido republicano que ha cerrado filas en torno a su figura y que dispone de mayoría tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado, lo que configura lo que los estadounidenses denominan como una ‘trifecta’ o gobierno unificado. Esto significa que las cosas empiezan a funcionar al estilo de los sistemas parlamentarios unicamerales, donde una mayoría toma el control del Congreso y del gobierno, actuando como un todo unificado que puede hacer prácticamente lo que quiere (…) Además, la Corte Suprema de Justicia -que encabeza el tercer poder independiente del Estado- cuenta en estos momentos con una mayoría de seis jueces conservadores (tres de ellos nombrados por Trump durante su primer mandato) frente a tres liberales, lo que aumenta la probabilidad de que las iniciativas del gobierno reciban luz verde por parte del máximo tribunal”. (Bermúdez, 2025).
Los indicios apuntarían, por tanto, hacia una presidencia dispuesta a llegar tan lejos como posible en medio de una carencia manifiesta de contrapesos institucionales. Será a no dudarlo una etapa donde los poderes constitucionales inherentes o implícitos de la presidencia alcanzarán nuevos extremos.
Bibliografía:
- Bermúdez, Ángel (2025). “Cuáles son los contrapesos que tendrá el poder casi absoluto de Trump en la Casa Blanca”. BBC News Mundo, 20 de enero.
- Herring, George C. (2008). From Colony to Superpower. Oxford: Oxford University Press.
- Fisher, Louis (1985). Constitutional Conflicts Between Congress and the President. Princeton: Princeton University Press.
- Neustadt, Richard E. (1986). Presidential Power. New York: Macmillan Publishing.
- Savage, Charlie (2025). “How Trump Is Pushing at Limits of Presidential Power in Early Orders”. The New York Times, January 22.
- Toro Hardy, Alfredo. (1988). El Desafío Venezolano: Cómo Influir las Decisiones Políticas Estadounidenses. Caracas: Universidad Simón Bolívar.

