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Estados Unidos: Un jovén país anciano

La Constitución de Estados Unidos y la interpretación que los jueces de la Corte Suprema de Justicia de ese país dan a ésta, se ha convertido en un tema de la mayor actualidad y relevancia. Cómo siempre, un poco de contexto es necesario para entender mejor lo que está en juego.  
Liñas de investigación Relacione Internacionales
Apartados xeográficos Estados Unidos
Palabras chave Galicia USA internacional
Idiomas Castelán

La Constitución de Estados Unidos y la interpretación que los jueces de la Corte Suprema de Justicia de ese país dan a ésta, se ha convertido en un tema de la mayor actualidad y relevancia. Cómo siempre, un poco de contexto es necesario para entender mejor lo que está en juego.  

Las constituciones escritas son un fenómeno relativamente reciente. Las mismas surgieron como expresión de la búsqueda, por parte de las revoluciones liberales del siglo XVIII, de una vía adecuada para garantizar los derechos de los ciudadanos y limitar el poder de los gobernantes. Hasta entonces, las constituciones consuetudinarias constituían la norma. Estas últimas encarnaban una sumatoria desordenada de sentencias judiciales, actas de distinto tenor, tradiciones, usos y principios, cuya esencia era el apego a la costumbre. En síntesis, se trataba de un derecho constitucional no codificado y atemporal. 

Casos típicos en este sentido los encontramos en la Constitución alemana que rigió hasta 1870 o en la Constitución inglesa aún vigente. En su famosa obra de 1802 La Constitución Alemana, el filósofo Georg Friedrich Hegel señalaba cómo las normas ancestrales que regían la vida política y social germana se habían transformado en el mayor obstáculo para el surgimiento de un Estado alemán moderno y unificado. De hecho, cuando este último fue creado en 1870 se procedió a redactar una Constitución que le sirviera de base.  

De su lado, como lo recuerda el politólogo italiano Norberto Bobbio, el sistema constitucional inglés se asienta en la premisa de que las normas constitucionales son la consecuencia y no la fuente de los derechos definidos y garantizados por las cortes de justicia. En efecto, los precedentes judiciales son claves. Sin embargo, a ellos se unen también las normas contenidas en un conjunto variado de actas que nunca fueron codificadas en un solo texto. Entre éstas encontraríamos, por ejemplo, a la Carta Marga de 1215, al Acta de Habeas Corpus de 1679 o al Acta de Derechos de 1689. Hoy por hoy, la Constitución inglesa representa el último vestigio de un derecho constitucional asentado en la costumbre. 

La Constitución de los Estados Unidos de 1787 y la Constitución francesa de 1791, representaron las dos primeras manifestaciones de textos constitucionales redactados con el propósito específico de regir la vida de sus naciones. La razón fundamental de escribirlas fue la de dar proclamación formal a los derechos, obligaciones y límites que correspondían a gobernados y gobernantes dentro de sus sociedades.  

La Constitución estadounidense de 1787 y la francesa de 1791 abrirían, sin embargo, dos caminos muy distintos. La primera se mantendría inalterada con el paso de los años, transformándose en una suerte de solución de compromiso entre la tradición constitucional inglesa y las constituciones escritas. De acuerdo con la misma, las cortes de justicia y la costumbre pasaban a interactuar con el texto escrito, conformando una amalgama muy particular. Es así, por ejemplo, cómo la relación entre los poderes ejecutivo y legislativo puede ser guiada por normas constitucionales implícitas, en donde la aquiescencia o la pasividad de uno de ellos en relación al otro termina asignando derechos no señalados expresamente por la Constitución misma. La Constitución francesa de 1791, en cambio, sería sustituida al año siguiente por otra nueva. Ello daría origen a la noción de que las constituciones deben cambiar a tenor de las transformaciones ocurridas en la sociedad. En total, entre 1791 y 1958, Francia acumularía trece textos constitucionales distintos. 

La idea de que las constituciones pueden y deben cambiar en función de la evolución sufrida por las sociedades, se transformó en regla común. Es decir, fue el camino abierto por Francia y no por Estados Unidos el que terminó prevaleciendo. Siendo la sociedad un cuerpo vivo, dinámico y fluido, la mayoría de las naciones terminaron por aceptar la premisa de que la Ley Fundamental que las reglamentaba debía adaptarse a sus transformaciones. De este modo, el derecho constitucional pasaba a responder a las exigencias del proyecto nacional imperante. Es decir, aquel conjunto de valores políticos, sociales, económicos, éticos, o de otra naturaleza, prevalecientes en la vida nacional en un período determinado. En su Discursos Políticos, José Ortega y Gasset sintetizaba esta visión al señalar que la Constitución debía ser pura vida viviente y llena de actuación, pues de lo contrario llevaría a cuestas el cadáver de la historia ya cumplida.   

Fue en virtud de esta óptica que, a partir de la Primera Guerra Mundial, se generalizaron los llamados preámbulos constitucionales. A través de ellos se declaraba formalmente, dentro del propio texto constitucional, cuál era la doctrina político-social que lo inspiraba y que debía regir la actividad de la sociedad y del Estado. En otras palabras, lejos de mantenerse dentro de un contexto neutro y atemporal, el derecho constitucional se hacía instrumento de la reinvención periódica de la sociedad y del concepto del Estado. 

Todo extremo, sin embargo, puede ser pernicioso. Tan cuestionable era atar la evolución del cuerpo social a la historia ya cumplida como lo señalaban Hegel y Ortega y Gasset, como hacerlo rehén de las preferencias del régimen político de turno. Es allí, donde la Constitución estadounidense podía representar una importante ventaja comparativa. Gracias a la figura de la Enmienda Constitucional, a la reinterpretación periódica de sus normas por la Corte Suprema de Justicia o a los derechos implícitos resultantes de la interacción de sus poderes públicos o de la evolución de su sociedad, su modelo podía presentarse como un punto intermedio entre los extremos. 

Lamentablemente, el vuelco ultra conservador que vive Estados Unidos ha traído consigo la aparición de la llamada escuela judicial “originalista”. Según ésta, el texto constitucional debe ser interpretado a la luz del momento y de las circunstancias en el que fue redactado y en función a las intenciones que guiaron a sus redactores. Como en el caso de los fundamentalistas en la esfera religiosa, la “Palabra revelada” lo es todo. Cinco de los nueve jueces que hoy conforman a la Corte Suprema de Justicia de ese país adhieren explícitamente a esta concepción, mientras un sexto lo hace de manera implícita. Ello inclina la balanza a su favor. Tal situación, unida al equilibrio negativo de fuerzas dentro del Congreso que impide dirimir un curso político de acción, hace de los originalistas de la Corte la voz determinante de la nación. Estados Unidos pasa así a verse aplastado por los cadáveres de la historia ya cumplida, retrotrayéndose a 1789 como punto de referencia de sus grandes decisiones societarias. Este joven país pasa así a transformarse en un verdadero anciano dentro de la comunidad internacional.