Un estudo de Sara Collazo Santaclara (USC)

Reflejo Institucional, demandas y reconocimiento de los Derechos Indígenas en América Latina

El presente artículo trata de sintetizar las claves para el análisis de la situación de los Pueblos Indígenas en América Latina, en concreto, aquellas cuestiones en relación a sus derechos individuales y colectivos, un debate que cada día ocupa más espacio en la agenda de los Derechos Humanos.

Comenzando por la redefinición del concepto de ‘indígena’, el texto presenta la necesidad que existe hoy en día de que se desarrolle un proceso de empoderamiento de estas comunidades a través de la exposición de sus demandas y la mejora de la legislación internacional que les ampara. En este estudio, se desarrollan también las amenazas más destacadas a las que se enfrentan los indígenas latinoamericanos en su lucha por el reconocimiento de sus derechos.

Apartados xeográficos Otros
Idiomas Castelán

El presente artículo trata de sintetizar las claves para el análisis de la situación de los Pueblos Indígenas en América Latina, en concreto, aquellas cuestiones en relación a sus derechos individuales y colectivos, un debate que cada día ocupa más espacio en la agenda de los Derechos Humanos.

Comenzando por la redefinición del concepto de ‘indígena’, el texto presenta la necesidad que existe hoy en día de que se desarrolle un proceso de empoderamiento de estas comunidades a través de la exposición de sus demandas y la mejora de la legislación internacional que les ampara. En este estudio, se desarrollan también las amenazas más destacadas a las que se enfrentan los indígenas latinoamericanos en su lucha por el reconocimiento de sus derechos.

  • INTRODUCCIÓN

Qué es un indígena? Definiciones y consideraciones

En la actualidad, existe un empeño por parte de antropólogos, sociólogos y politólogos por definir al indígena y deshacerse de la visión colonialista, que en su definición tradicional hacía referencia al primitivismo y caracterizaba a estas personas como salvajes o seres no civilizados. Los intentos han sido numerosos, y en muchas ocasiones inútiles – véase, ``indio civilizado´´- pero los esfuerzos no han sido en vano, y gracias a un proceso de cambio de lentes, Antonio Caso, antropólogo mexicano, propuso considerar indígena como:

      ``Aquella persona que siente pertenecer a una comunidad indígena; y se considera como comunidad indígena aquella colectividad en la que predominan los elementos somáticos no europeos, que hablan preferentemente una lengua indígena, poseen una cultura material y espiritual con fuerte enraizamiento a los elementos indígenas y tiene un sentido social de comunidad aislada dentro de otras comunidades que le rodean´´

El progreso es evidente, pero las propuestas que enfrentaron los verdaderos clichés del indigenismo fueron las recogidas en los instrumentos internacionales. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo definió en 1989 al indígena como:

      ``Descendiente de las poblaciones originales en la época de la conquista / colonización, que conservan más sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que las instituciones de la nación a que pertenecen. ´´

``La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.´´

El indígena es un heredero de la época colonial, un producto de la relación de poder asumida por la discriminación, la pobreza y la violencia de las que han sido víctimas a lo largo de la historia.

Naciones Unidas, por su parte, no admite una definición clara e inequívoca del indígena, sino que analiza la condición de indígena según varios criterios, el fundamental, la conciencia de identidad indígena. Atendiendo a este aspecto, en lo respectivo a la identidad indígena, Naciones Unidas se apoya en lo desarrollado por José Martínez Cobo en su ‘Estudio del problema de discriminación contra los pueblos indígenas’ :

  • Continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios;
  • Singularidad;Carácter no dominante;
  • Determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.

 

El Foro Permanente para Cuestiones Indígenas añade a estos criterios los siguientes:

  • Un vínculo fuerte con el territorio y los recursos naturales circundantes;
  • Sistemas sociales, económicos o políticos singulares;
  • Idiomas, cultura y creencias singulares.

El indígena ha sido considerado como un ciudadano con una identidad propia, gracias a la conciencia colectiva de dicha identidad. Con esto quiero decir, que el proceso de reconocimiento del indígena como tal comienza desde su propia conciencia, desde el momento en que ellos mismos se definen como tal. Es este el cambio que ha disparado los análisis sobre la identidad indígena y sus condiciones como comunidades discriminadas, explotadas y amenazadas.

La posición de indígena tiene su naturaleza en las relaciones violentas con una mayoría social que desde un primer momento marcó las diferencias y la subordinación de su condición étnico-social. Estos intentos de invisibilización de los indígenas y su cultura llegaron a lograr que muchos de ellos mismos renegasen de su condición de indígena – negándose, incluso, a inculcar a sus propios hijos su lengua materna- .

Esta relación de poder se ha perpetuado en las diferentes sociedades indígenas del mundo lo cual supone un verdadero hándicap para el proceso de creación de esa identidad colectiva antes mencionada. Un elemento de desidentificación está ya en el interior de sus conciencias, lo que complica tanto establecer censos verdaderos, como el empoderamiento de las comunidades.  

     Porqué  América Latina?

A pesar de la ardua dificultad que supone cuantificar las poblaciones indígenas del mundo, es evidente que América Latina, con más de 800 pueblos indígenas en el interior de sus fronteras, es un campo de excepcional interés para el estudio del indigenismo.

En el continente americano, las cifras oficiales hablan de 29 millones de indígenas identificados (sin contar Canadá y EEUU), pero hay quien eleva esta cifra a 50 millones (Fondo Indígena para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y Caribe). La Comisión Económica para América Latina, en su último informe publicado en septiembre de 2014, y basándose en los datos censales de 2010, afirma que hay una población indígena cercana a 45 millones de personas, lo que supone un 10% de la población total de América Latina.

Las culturas indígenas, a pesar de su enorme peso poblacional, nunca tuvieron un lugar en el proceso de ``construcción de la nación´´ en América Latina. Se puede decir, que las únicas políticas estatales anteriores a los noventa se plantearon con el fin de integrar o asimilar a los indios.

Estas comunidades y poblaciones se caracterizan por su amplia diversidad demográfica, social, cultural, territorial y política, dándose casos de asentamientos rurales y asentamientos urbanos.

Según este mismo informe, el mayor número de personas indígenas lo acoge México, seguido de Perú, Bolivia y Guatemala. Sin embargo, es en Bolivia donde se da el mayor porcentaje de población indígena (60 por ciento).

América Latina, a pesar de ser protagonista de fuertes progresos económicos como el nacimiento de las economías emergentes de Perú, Colombia, Brasil o México es líder mundial en cifras de desigualdad. Según el indicador de desigualdad del ingreso más generalizado, el índice de Gini, cinco de los diez países más desiguales del mundo se encuentran en el sur del continente. Uno de ellos - Brasil - supone casi una tercera parte de la población total de la región. Incluso los países más equitativos de América Latina tienden a ser más desiguales que los más desiguales en Europa.

A pesar de conformar un colectivo tan numeroso y tan rico en diversidad étnica, cultural, lingüística y política, los pueblos indígenas de América Latina vivieron y viven en unas pésimas condiciones respecto a la población no indígena, lo que les convierte en las comunidades indígenas más amenazadas del planeta. La discriminación, la violencia, la enfermedad, la mortalidad infantil, las amenazas a sus territorios… convierten la supervivencia de estos pueblos en una odisea.

Algunos de los datos más preocupantes están relacionados con el analfabetismo, la salud y el despojo de sus tierras. El trabajo del equipo de Psacharopoulos y Patrinos, nos ofrece delicadas observaciones sobre la población indígena latinoamericana basadas en datos de una reciente Encuesta Nacional de Hogares*que asegura una fuerte correlación negativa existente entre los niveles de escolaridad y condición indígena. En general, los niños de familias indígenas nacen con un síndrome de desventajas socioeconómicas muy difíciles de superar, comparados con otros niños no indígenas cuya posibilidad de salir adelante se garantiza de antemano. Igual de preocupante es el acceso a la salud, la falta de educación sanitaria o la escasez de alimentos nutritivos en los sectores con pobreza extrema.

El Banco Mundial llevó a cabo un estudio empírico comparativo sobre los pueblos indígenas y la pobreza en Latino América, y la conclusión fue la siguiente:

       ``La pobreza entre la población indígena latinoamericana es aguda y generalizada y las condiciones de vida de la población indígena son pésimas, en particular si se las compara con la población no indígena’’

Las condiciones de vida de un indígena están estrechamente relacionadas con la violencia, la discriminación y la constante violación de los derechos humanos. Si analizamos los indicadores que muestran el logro de los derechos sociales, económicos y culturales, los indígenas latinoamericanos se sitúan sistemáticamente en un nivel inferior al del resto de la población.

 

  • LA NECESIDAD DEL EMPODERAMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LATINOAMÉRICA

Las reivindicaciones de las comunidades indígenas son protagonistas de su actividad y organización política desde hace décadas. El primer ejemplo lo encontramos en 1992, el 12 de Octubre, fecha de la conmemoración del 500 aniversario del “descubrimiento” de América. Más de nueve mil indígenas recorrieron las calles de San Cristóbal de Las Casas, todas las organizaciones locales se unieron bajo el nombre Frente de Organizaciones Sociales de Chiapas (FOSCH). Los manifestantes, en su actuación pacífica pero reivindicativa desplegaron una pancarta en la que se podía leer ``Hoy se cumplen 500 años de robo, muerte y destrucción del Pueblo Indígena´´, y referencias al Tratado de Libre Comercio, la globalización y la nueva gestión de los mercados asomaban las orejas.

A partir de entonces, la década de los noventa  fue un impulso para las movilizaciones de estas comunidades. El  alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1995 y su discurso, desencadenaron la organización política de indígenas en Perú, Ecuador, Bolivia, las reivindicaciones de las comunidades caribeñas de Centroamérica, los mapuches en Chile y de los pueblos amazónicos.  Hoy, las comunidades indígenas se aferran a sus raíces, rechazan su ``integración´´ - dado que son ellos los originarios del territorio latinoamericano, y no los foráneos – y reclaman sus derechos.

La organización política de las comunidades indígenas indica una clara pretensión de luchar tanto por los derechos individuales como por los derechos colectivos, ya que no necesariamente la proyección de unos es garantía de los otros.

Los daños ocasionados por la ausencia del reconocimiento de los derechos colectivos indígenas son tan profundos que han sobrepasado la posibilidad de medirlos, de cuantificarlos. Con esto nos referimos a la discriminación, a la criminalización de sus valores y principios, el menosprecio a su cultura, la migración, y por consiguiente la eliminación de su dignidad e identidad colectiva. Es en esta dimensión donde recae la importancia del empoderamiento urgente del colectivo indígena en América Latina.

Los problemas cotidianos de la población india están sin duda desencadenados por problemas de mayor calado. El despojo de sus tierras, la explotación de los recursos naturales ubicados en su territorio por parte del Estado y aliados, la marginación de los pueblos en los procesos de participación y decisión política, la explotación laboral a la que son sometidos, el difícil acceso a la salud, la pérdida de los valores culturales…

Los representantes indígenas formulan de diferentes formas sus protestas y en numerosas ocasiones simulan una reivindicación histórica. La apelación a la historia por parte de los indígenas otorga a la lucha una fuerte carga moral, pero también se asume el riesgo de que se pierda el sentido contemporáneo de la vida social actual de ese modelo de Estado que pretenden ``reformar´´.

Las reivindicaciones de las comunidades indias respecto a la reformulación del Estado chocan de frente con la propuesta generalizada de los liberales de volverlo más funcional al mercado. Y es ahí donde se encuentra la dificultad del desarrollo de estas comunidades.

  • LAS DEMANDAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Enfocadas a la mitigación de los continuos ataques, las demandas indígenas se podrían sintetizar en cuatro puntos, referidos a los principales problemas con los que se enfrentan:

  • Libre determinación:  El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas ha estado presente durante décadas en los debates de la esfera internacional. Es una cuestión polémica, controvertida que ha polarizado a los actores en algunas ocasiones. Los representantes indígenas reiteran una y otra vez en los foros internacionales su intención de ser reconocidos en calidad de pueblos.  Y es ahí donde recae la controversia. El término `pueblos´ adquiere diferentes significados dependiendo de la perspectiva desde la cual se afronte; en términos jurídicos se refiere al conjunto de ciudadanos de un Estado, y en términos sociológicos a aquellos ciudadanos con características comunes e identidades compartidas. En términos jurídicos, los Estados no están dispuestos a reconocer la libre determinación de estos pueblos por miedo a atentar contra la estabilidad política,  y de este modo alterar el orden social que hasta el momento, tan bien les ha funcionado. A pesar de ello, en las últimas décadas, los pueblos indígenas han ganado representación política gracias a su grandísima capacidad de organización – local, regional, nacional e internacional -  y en algunas ocasiones han conseguido aumentar sus niveles de autonomía (Constitución de Filipinas, por ejemplo).

 

  • Derecho a las tierras, territorios y recursos:  Las cuestiones relativas a la propiedad de la tierra son de primer orden para las comunidades indígenas. La tierra y sus recursos son su medio de vida, su principal sustento y la base de su existencia. Es prioritario que los derechos relativos al territorio gocen de mecanismos que garanticen su eficacia, ya que gracias a la ausencia de los mismos, múltiples actores estatales y transnacionales gozan del privilegio de aprovecharse del vacío legal existente respecto a la tutela de las tierras, explotando sus recursos y contaminándolos hasta límites insostenibles. Esta cuestión está presente en las Constituciones de los Estados latinoamericanos,  sin embargo, la articulación de lo escrito no es efectiva. Además, las comunidades indias no disponen de mecanismos de participación en la toma de decisiones al respecto de las sus tierras. La marginación es tal que ni siquiera son reconocidos como partícipes de los beneficios producidos por la explotación de sus recursos.

 

  • Derechos económicos, sociales y culturales: La singularidad cultural de los pueblos indígenas se considera uno de los rasgos que más los definen. Sus costumbres, sus creencias, su modo de vida gira en torno a sus disposiciones culturales. Lo que se demanda es la protección de sus éstos - siempre y cuando no vulneren los derechos humanos - y la garantía de la no discriminación. Se reivindica el derecho a no ser sometidos a la asimilación de otras culturas y  el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres.

 

  • Igualdad y no discriminación: Atendiendo a lo defendido en la Carta de Derechos Humanos de Naciones Unidas, esta demanda engloba el reconocimiento de los derechos colectivos a sus tierras, territorios y recursos como equivalentes de los derechos de las personas no indígenas  su propiedad, según lo determinado por la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos.

 

 

  • LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INDÍGENAS

     Los derechos de los Pueblos Indígenas se han convertido en las últimas décadas en una cuestión de vital importancia para el derecho internacional y las políticas internacionales. Gracias a al impulso de los movimientos sociales a escala local, regional y nacional, la ola de reivindicaciones de los pueblos indios ha llegado a las instancias internacionales, despertando una grandísima preocupación.

     Desde la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU en 1948, la garantía de los derechos esenciales de las minorías constituye uno de los ejes principales del trabajo de las organizaciones internacionales en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

     La Organización Internacional del Trabajo: En Junio de 1989, la Conferencia General de la OIT aprobó el Convenio 169 con 328 votos a favor, uno en contra y 49 abstenciones. A favor votaron países como Bolivia, Colombia, Cuba, México, Nicaragua y Panamá. Se han realizado numerosos esfuerzos para lograr la ratificación de este Convenio, pero hasta la fecha solo lo han hecho México, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Honduras y Brasil.

Este documento constituye un documento básico y muy completo que refleja el debate internacional acerca del reconocimiento de los derechos indígenas. Se inspira en el respeto a las culturas, las formas de vida y la organización tradicional de los pueblos indígenas, así como en el establecimiento de mecanismos resolutorios a nivel nacional.

Los puntos centrales del Convenio 169:

  • En el Art., en el ámbito de aplicación, hace referencia a la población indígena, pero excluye de manera tácita la noción de ‘pueblos’, ya que es el Derecho Internacional el que identifica o relaciona el término ‘pueblo’ con el concepto de ‘nación’ o ‘Estado’.
  • En los Art. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 se desarrolla generosamente lo relativo a las tierras y al territorio. Se reconoce que en América Latina la tierra dista de ser un mero medio de producción, sino que constituye una forma de vida en la cual se asientan los valores espirituales y simbólicos de su cultura.
  • El Convenio no contiene ningún artículo que trate el reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos. A pesar de ello, en el Preámbulo del Convenio se puede leer entre líneas la necesidad de que los pueblos controlen sus propias instituciones y a lo largo del texto se insiste en la participación efectiva de estas comunidades en los procesos institucionales y legislativos del Estado donde residan.
  • El derecho consuetudinario está reconocido de diferentes formas (administración propia de justicia, mantenimiento de las costumbres e instituciones propias relativas a la normalidad colectiva, asegurar los derechos definidos por el sistema jurídico nacional…) y se manifiesta la voluntad de promover la consulta de los indígenas en todos aquellos procesos en los que sean parte implicada.

 

Este documento ha sido una referencia, un motor que ha inspirado numerosos tratados. Por ejemplo, los Acuerdos de San Andrés de 1996 están basados en lo expuesto en el Convenio 169. El gobierno mexicano y el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional consideraron este documento como la máxima legislación internacional en materia indígena.

 

   Naciones Unidas: El sistema de derechos humanos de Naciones Unidas se ha convertido en el instrumento más útil para la representación indígena, tanto a nivel internacional como regional. Desde la aprobación y publicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007, se han creado numerosos mecanismos de representación, interacción y participación destinados a la atención de la cuestión indígena.

 

La Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es el instrumento más amplio relativo a los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito de la política internacional y el derecho internacional. Los artículos que reúne el documento  no tienen mayor fin que promover, proteger y reconocer estos derechos. La finalidad de este documento, aprobado por 144 Estados de todo el mundo, es asesorar o guiar a los gobiernos en la creación de mecanismos que atiendan las necesidades de estos pueblos, instando a los ejecutivos a contar con estas minorías en la elaboración de leyes y políticas que puedan vulnerar o promover sus derechos humanos.

 

El documento es un total reflejo de las necesidades indígenas. Los derechos sustantivos más importantes se resumen en:

 

  • Tal y como también describe el Convenio 169, este documento sostiene como incentivo principal para su desarrollo la igualdad y la no discriminación de los pueblos indígenas y tribales. Para ello, en los Artículos 1 y 2 se declaran a los pueblos indígenas como ‘libres e iguales a todos los demás pueblos y personas, y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos(…)’

 

  • La Declaración afirma que ‘los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, a establecer libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico y social’ (Artículo 3), así como que ‘los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno de las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus gestiones autónomas.’ (Artículo 4)

 

  • En cuanto a los derechos culturales y sociales, el Artículo 8 declara lo siguiente: ‘Los pueblos y personas indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura’. El artículo además, insta a los gobiernos a establecer mecanismos que garanticen la penalización frente al asalto de este derecho.

 

  • El documento reconoce el derecho de los pueblos indígenas  a sus tierras, territorios y recursos (inclusive los que han poseído tradicionalmente pero ahora están en posesión de otros). Este derecho está recogido en el Artículo 26 de la Declaración, dónde también se recalca el papel de los Estados de la siguiente forma:

 

‘Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.’

A partir de la aprobación de esta Declaración, Naciones Unidas creó varios instrumentos de vital utilidad para la representación y la protección de los Derechos Indígenas, los cuales forman parte del sistema internacional de Derechos Humanos. Estos instrumentos son El Foro Permanente para Cuestiones Indígenas, Relator Especial sobre los derechos indígenas,  el Mecanismo de expertos sobre los derechos indígenas, el Consejo de Derechos Humanos,  las oficinas del Alto Comisionado.

La condición de la Declaración conforme al derecho internacional es de ‘no vinculante’, pero a pesar de ello, sí recoge algunos derechos y libertades que se enuncian en el derecho internacional relativos a los derechos humanos. La aprobación de este documento responde a un consenso mundial. Es importante destacar el avance normativo que se observa en él frente al Convenio 169 ya que su contenido se adapta mucho mejor a los nuevos tiempos y a las nuevas relaciones entre los indígenas y otros actores.

     Además de la OIT y Naciones Unidas, el sistema internacional cuenta con muchos más instrumentos destinados a visibilizar, proteger y reconocer los derechos de los pueblos indígenas y tribales como, por ejemplo, el Foro Internacional de Mujeres Indígenas.

 

  • LOS OBSTÁCULOS EN EL CAMINO HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

 

  • EL ALZA DE LAS MATERIAS PRIMAS EN EL MERCADO INTERNACIONAL Y EL CONFLICTO POR EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES

      El crecimiento económico de América Latina en los últimos diez años es evidente. Los diferentes Estados se han involucrado de manera creciente en la economía global, un sistema de dimensiones planetarias que dotó a las naciones latinoamericanas de oportunidades financieras muy tentadoras.

     Las materias primas están en bonanza, y ha sido su comercialización a nivel global lo que ha llevado a algunos países latinoamericanos a incorporarse a la lista de países con economías emergentes.  América Latina es, junto con Oriente Próximo y algunas regiones de África, una de las principales regiones exportadoras de materias primas.  Según advierte Silvia Catela, investigadora de la Universidad Federal de Santa Catarina (Brasil) - y colaboradora de una investigación que vincula la calidad de la inserción de los países latinoamericanos en el comercio mundial con el crecimiento de su renta – en 2007 ``la participación de las exportaciones de bienes primarios y manufacturados sobre la base de recursos naturales sobre el total de las ventas externas alcanzaba el 95,4% en Venezuela, el 92,5% en Ecuador y el 90% en Chile.´´

La subida de los precios del petróleo, los alimentos y los minerales, ha conducido a la adaptación y reformulación de acuerdos entre estados y empresas transnacionales. Se ha facilitado el intercambio, se desreguló el trabajo mediante la reducción de los costes de la mano de obra, la contratación a corto plazo y la reducción de indemnizaciones por despido. Se ha aprovechado cualquier resquicio legal que supusiese una oportunidad de mercado con el fin de aumentar la competitividad de los mercados a nivel internacional convirtiendo el trabajo en precario y generador de vulnerabilidad y pobreza.  Por supuesto, estamos hablando de los negocios que giran en torno a la explotación de los recursos naturales.

Es en este punto donde encontramos la relación entre el desarrollo económico de los países latinoamericanos y los derechos de los pueblos indígenas. Pongamos varios ejemplos:

     Perú se encuentra en el segundo puesto en la lista de los países latinoamericanos que más ha crecido en los últimos diez años, marcando un 6,5% en su índice de crecimiento del PIB. Casualmente, Perú es uno de los países que más ha avanzado en su actividad extractiva de recursos. La subida de los precios de los minerales, el gas y el petróleo condujo a una intensificación de estas actividades. En el año 2000, Perú contaba con 39 contratos de explotación de hidrocarburos, en 2010 la cifra era de 87; la inversión del gobierno peruano en proyectos de explotación de recursos naturales en el 2000 fue de 120,4 millones de dólares, en el 2010, 502,4 millones. El dato que más nos preocupa es que desde 2010 el territorio amazónico ocupado por las plantas de explotación aumentó en un 55%, lo que significa que un 70% del territorio amazónico se encuentra invadido por plantas petrolíferas. Numerosos pueblos aislados, y comunidades indígenas se han visto obligados a migrar hacia el norte a consecuencia de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos a las que estaban sometidos. La contaminación del territorio, los asesinatos, la escasez de las cosechas…  

Encontramos el mismo fenómeno en Argentina, donde hace unos meses los hidrocarburos no convencionales reactivaron los conflictos indígenas en el suroeste del país. Sobre Vaca Muerta, la formación geológica que alberga esas reservas, viven 22 comunidades mapuches que reclaman que no fueron consultados sobre la explotación de sus tierras ancestrales. Más de lo mismo en Chile, donde los mapuches representan un 4% de la población chilena y se concentran en La Araucanía, la región más pobre y explotada del país.

El caso de TEXACO y el vertido de sustancias tóxicas en territorio amazónico fue uno de los más llamativos también. Un total de 30.000 indígenas asociados como Asamblea de Afectados por Texaco hicieron lo posible por denunciarlo ante las instituciones internacionales que finalmente lograron procesar a la multinacional.

     A pesar de los grandes esfuerzos de las organizaciones indígenas para paliar los constantes ataques que las empresas petrolíferas en coordinación con el estado efectúan en su tierra, los triunfos logrados apenas han sido significativos. Se ha conseguido la reducción de proyectos (Caso TEXACO), el cierre de pozos y la consecución de programas de ayuda y plataformas de movilización ciudadana, pero ha de trabajarse más por paliar la enfermedad que no en poner remedios.

     En palabras de Nieves Zuñiga, investigadora para el CIP-Ecosocial (Centro de Investigación para la Paz: ‘’La globalización económica constituye el principal obstáculo  para el cumplimiento de los derechos indígenas. A pesar del reconocimiento internacional y nacional de dichos derechos, los pueblos indígenas continúan soportando los impactos negativos del neoliberalismo económico que fomenta el control y la extracción intensiva de los recursos naturales existentes en los territorios indígenas’’ dónde ‘’ no se cumplen las precondiciones esenciales: a)que la explotación no excluya a las comunidades que tienen el uso y propiedad tradicional del territorio; b) que la explotación se realice considerando las prioridades, preferencias e intereses de los pueblos indígenas.´´

  • BRECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS LEGISLACIONES EN MATERIA INDÍGENA

Gracias a la actividad de las instituciones internacionales y el consenso mundial que aprobó la Declaración de los Derechos Humanos, y los sucesivos documentos enfocados al reconocimiento de los derechos indígenas, se ha reformulado el concepto de Estado-nación en el continente americano. Este nuevo enfoque reconoce al Estado como responsable y ejecutor de un constitucionalismo pluralista, destacando a los indígenas como sujetos políticos y no como meros objetos de políticas sociales y humanitarias. Este reconocimiento del carácter multiétnico de la nación ha permitido el desarrollo de la idea de identidades y pluralismo político, algo impensable décadas atrás.

A pesar de las numerosas reformas constitucionales y legislativas que se han dado en numerosos países en la última década, donde se reconocen los pueblos indígenas y sus diversos derechos civiles y políticos no existen mecanismos efectivos que protejan estos derechos. Rodolfo Stavenhagen, en su estudio ‘Los Pueblos Indígenas y sus derechos’ apunta lo siguiente acerca de la implementación de las legislaciones pertinentes:

      ``(…)En ciertos casos los derechos reconocidos son limitados y se subordinan a intereses de terceros o al interés general de la nación. Se advierten dos tipos de problemas en esta situación, por una parte, existen numerosos casos dónde la legislación indígena es inconsistente con otras leyes. Por la otra, en la materia de las reformas constitucionales documentadas existe un regazo con respecto a la adopción de leyes reglamentarias y secundarias.

El problema principal es la ``brecha de implementación´´, es decir, el vacío entre la legislación existente y la práctica administrativa, jurídica y política. Este hueco entre el nivel formal y el nivel real constituye una violación de los derechos humanos de los indígenas´´

  • CRIMINALIZACIÓN DE LAS DEMANDAS INDÍGENAS

 

     El castigo y la criminalización de las actividades de protesta social y reivindicaciones legítimas de las organizaciones y movimientos indígenas son las deficiencias más graves del trabajo en defensa de los derechos humanos. La respuesta penal a los conflictos sociales tiende a criminalizar estas reivindicaciones.

Chile o México son ejemplos de países donde dirigentes indígenas han sido condenados a largas penas de prisión por supuestos actos de terrorismo, de desobediencia o por conflictos con las propiedades de la tierra.

Las demandas de los pueblos indígenas se traducen en atentados contra el orden social, político y jurídico de las sociedades modernas. Atributos como anti-demócratas o incivilizados lastran la lucha por el reconocimiento de sus derechos legítimos y perpetúan la mentalidad paternalista del Estado.

 

  • NACIMIENTO DE LA NUEVA IZQUIERDA LATINOAMERICANA

 

Durante décadas, los pueblos y comunidades indígenas han estado completamente aislados del proceso de construcción de la nación. La ausencia de mecanismos de participación y representación política para este segmento de la población los ha invisibilizado ante la ley y la justicia.

El resultado de la organización de las comunidades indígenas, de las movilizaciones y protestas de la última década, ha dado como fruto una nueva corriente política que busca el reconocimiento de la pluralidad étnica y su desarrollo.

``La nueva izquierda´´ (Rodríguez, Barret y Chávez, 2005) se caracteriza por englobar a los movimientos de izquierda nacidos a partir de la década de los noventa. Esta nueva corriente, pretende alejarse del radicalismo de la izquierda post-Unión Soviética y encauzar sus propuestas a través de las vías democráticas, asumiendo la dinámica neoliberal que gobierna el planeta intentando ponerla a su favor, por ejemplo, a través del fomento de las áreas comerciales locales.

La influencia de los movimientos indígenas peruano y ecuatoriano, las movilizaciones de los campesinos brasileños, y la importancia de la presencia indígena en México y la reelección de Evo Morales en Bolivia  son las señales que ofrecen un poco de luz a las pretensiones de los pueblos indígenas.

  • CONCLUSIONES

     Los progresos en cuanto al reconocimiento de los derechos indígenas son manifiestos. Durante la última década en concreto, los representantes de los pueblos indígenas han visto ampliado el camino hacia la participación en el proceso de construcción de la nación. Colombia, Nicaragua, Panamá o Ecuador son ejemplos de evolución constitucional con respecto a la cuestión indígena. Según Donna Lee Van Cott (2000) el modelo de estado se ha reinventado y lo ha definido como ‘Modelo multicultural’, el cual se caracteriza por el reconocimiento de la naturaleza multicultural de las sociedades latinoamericana, un reconocimiento de los derechos de propiedad y alienación de las tierras, el reconocimiento del status oficial de las lenguas indígenas en sus territorios, garantías educacionales y el reconocimiento de la creación de espacios autónomos.

Con el trabajo realizado en las últimas décadas se ha puesto fin a la invisibilización de los pueblos indígenas. La aparición de nuevos mecanismos institucionales facilita la potenciación de las identidades colectivas de estas comunidades, lo cual fortalece su capacidad de movilización y la dignificación de sus demandas.

La inclusión de las demandas indígenas en los planes de gobierno es algo que en países como Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú ha sido latente, y el trabajo por su resolución es continuo, pero insuficiente todavía en muchísimas regiones.

El reconocimiento de los derechos indígenas pasa por el necesario establecimiento de mecanismos efectivos de participación y representación política en los poderes del Estado. Es urgente la articulación de reglamentos y procedimientos administrativos y judiciales que subsanen los vacíos legales a través de los cuales se otorga vía libre a los agentes económicos para vulnerar los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Además, el Estado necesita apoderarse de su rol como gobernador social ya que hoy en día existe una distancia abrumadora entre las instituciones y el pueblo que quieren representar. La supremacía de los intereses comerciales, económicos y financieros frente a los intereses de protección y proyección de los derechos humanos de los civiles latinoamericanos debe mitigarse a través de una conjugación de ambos. Los pueblos indígenas deben ser consultados sobre aquellas acciones comerciales o económicas que tengan como objetivo sus territorios y, de esta forma, ser partícipes de los beneficios e intentar minimizar los costes.

El desarrollo legal es un punto clave para el avance del debate indígena. Debe buscarse un consenso entre las instituciones de carácter legislativo para superar la inconsistencia existente entre los documentos internacionales y las legislaciones nacionales, de manera que se garanticen los derechos humanos de los indígenas. La ausencia de mecanismos de participación y consulta en las diferentes áreas que afectan a los pueblos indígenas deben incorporar un trabajo de judicialización de los procesos legislativos y administrativos que les atañan. La justicia debe implicarse en esta problemática para resolver los conflictos entre las leyes, la no implementación de éstas y la unilateralidad de la toma de decisiones. Si bien los Estados han mostrado voluntad política para solucionar estas cuestiones, aun queda mucha tarea para hacerla efectiva.

 

Bibliografía:

CEPAL, BANCO DE DESARROLLO PARA AMERICA LATINA, OCDE ``Perspectivas económicas de América Latina 2014: Logística y competitividad para el desarrollo´´

LAMEIRAS, JOSÉ ‘’Antropología, política e indigenismo a propósito de ‘siete ensayos sobre indigenismo’’ 1978

TORRES-RIVAS, EDELBERTO ``Consideraciones sobre la condición indígena en America Latina y los derechos humanos’’

NANCY GREY, LEON ZAMOSC ``La lucha por los derechos indígenas en América Latina´´ 2005

RODOLFO STAVENHAGEN :``Los pueblos indígenas y sus derechos´´ 2002

SALVADOR MARTÍ I PUIG ``Sobre la emergencia e impacto de los movimientos indígenas en las arenas políticas de América Latina´´ Documentos CIDOB América Latina nº2

SALVADOR MARTÍ I PUIG ``Un estudio prospectivo sobre la presencia y la relevancia de los partidos indigenistas en América Latina´´ Documentos CIDOB América Latina nº10

``CONVENIO OIT Nro. 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES 1989´´

``Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas´´ Naciones Unidas, 2007