Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Etnología y Antropología de China y el Igadi (2007)

Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Etnología y Antropología de la Academia de Ciencias Sociales de China y el Igadi, dado en Beijing el 14 de febrero de 2007.

Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Etnología y Antropología de China el Igadi

Reunidos en Beijing, a 14 de febrero de 2007.

De una parte, Hao Shiyuan, director del Instituto de Etnología y Antropología de la Academia de Ciencias Sociales de China, en nombre y representación de la misma y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas y, de otra, Xulio Ríos Paredes, director del Instituto Gallego de Análisis y Documentación Internacional,

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo de colaboración

MANIFIESTAN

Habida cuenta que ambas entidades señalan como una de sus preocupaciones comunes el estudio de la problemática de las minorías y nacionalidades.

Considerando que en los intercambios entre ambas entidades realizados desde el año 2004 hasta hoy se ha podido contrastar la utilidad e interés del trabajo en colaboración.

Valorando la importancia de institucionalizar y ampliar los ámbitos de trabajo en común, concediendo especial atención al intercambio de conocimientos y experiencias en materia de autogobierno de las nacionalidades minoritarias como mecanismo para mejorar la gestión de los asuntos públicos y favorecer la afirmación y desarrollo de las identidades diferenciadas.

Coincidiendo ambas partes en la necesidad de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a estimular el interés por los asuntos relacionados con la autonomía de las nacionalidades minoritarias en los respectivos países mediante la realización de diferentes iniciativas tendentes a profundizar en el mutuo conocimiento de las respectivas realidades.

En virtud de cuanto precede, las dos partes subscriben el presente Acuerdo sujeto a las siguientes

CLAUSULAS

Primera

Se establecen como objetivos compartidos los siguientes:

a) Promover acciones de reflexión y sensibilización sobre temas autonómicos de interés bilateral, tanto en términos generales como en el marco de iniciativas conmemorativas concretas.

b) Fomentar en las respectivas sociedades la preocupación por el ejercicio de prácticas de buen gobierno en las autonomías.

c) Facilitar la celebración de conferencias, simposios, encuentros, etc., optimizando el intercambio de visitas.

d) El desarrollo de líneas y proyectos de investigación conjunta.

e) El apoyo a profesores, investigadores y estudiantes interesados en la problemática de las nacionalidades minoritarias y su autogobierno, facilitando el contacto entre los respectivos especialistas en esta área.

f) Establecer mecanismos que permitan una eficaz coordinación con todos aquellos agentes (académicos, políticos, sociales, etc) que puedan estar interesados en la consecución de similares objetivos.

g) Organizar e impartir cursos de formación relacionados con esta temática.

h) Difusión reciproca e intercambio de publicaciones, asegurando la permanente fluidez de información entre ambas entidades.

Segunda

Para la eficaz implementación de dichos objetivos, ambas partes elaborarán cada dos años un Plan de actividades.

Tercera

En todas las actividades desarrolladas al amparo de este Acuerdo se hará constar explícitamente la participación de ambas partes.

Cuarta

Ambas partes se comprometen a procurar la financiación adecuada para la digna realización de las actividades programadas.

Quinta

Se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes que se reunirán, como mínimo, una vez al año. Cada parte designará dichos representantes en el plazo máximo de un mes a la firma del convenio, señalando un suplente.

Sexta

Las partes firmantes acuerdan que en caso de litigio, discrepancia o reclamación que resulte de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo, se resolverá en primera instancia a través de un árbitro de equidad.

Séptima

La duración del Acuerdo es indefinida y entrará en vigor a partir de la fecha de la firma. La rescisión del mismo por alguna de las partes se efectuará por escrito y con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, se deberá garantizar la finalización de las actividades en curso.


Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Acuerdo, cuyo texto en chino y gallego es igualmente auténtico, en el lugar y fecha del encabezamiento.

 


Hao Shiyuan, Instituto de Etnología y Antropología.

Xulio Ríos Paredes, IGADI.