MANIFIESTAN
I.-Que INSTITUTO GALEGO DE ANÁLISE E DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL tiene interés en
colaborar activamente con la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA con el único fin de servir como
complemento a la formación de los alumnos de la Universidad.
II.-Que las partes, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, firman el presente
CONVENIO DE COLABORACIÓN que se regirá de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto de este Convenio es contribuir a la mejor formación de los alumnos de UNIVERSIDAD
FRANCISCO DE VITORIA y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la realización de las prácticas
académicas, curriculares y extracurriculares mediante la realización de éstas en empresas e instituciones
públicas o privadas, por entender que formación teórica y práctica son complementarias y ambas se
requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA que
cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.
La realización de Prácticas está dirigida a aquellos alumnos matriculados en UNIVERSIDAD
FRANCISCO DE VITORIA para la obtención de una titulación universitaria.
Los alumnos podrán ser beneficiarios de este Convenio siempre y cuando mantengan su relación
académica con UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA. Se entenderá que los alumnos que finalicen sus
estudios durante la realización del periodo de prácticas permanecerán en la consideración de
estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.
La UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA contempla expresamente en su reglamento de prácticas
en su artículo 3.4. la posibilidad de que los alumnos que estén desempeñando una actividad profesional
y siempre y cuando exista relación con el Proyecto Formativo, dicha actividad podrá ser considerada
como prácticas.2
La Comisión de Prácticas de la Universidad Francisco de Vitoria publicará la oferta y los criterios
de adjudicación de las Prácticas, así mismo, efectuará una selección previa de alumnos que pueden
acceder a estas prácticas. Esta relación de seleccionados será remitida a INSTITUTO GALEGO DE ANÁLISE
E DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL para su posterior estudio y selección.
Los alumnos seleccionados para cada práctica quedarán descritos en el Anexo al presente
Convenio donde se detallan las características de cada práctica que se lleve a cabo en el
correspondiente curso académico.
TERCERA.- PROYECTO FORMATIVO
El Proyecto Formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica deberá fijar
los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las
competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los
contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados. El Proyecto Formativo se anexará al presente convenio. Su
seguimiento y control será realizado por la persona (Tutor Externo) que la Empresa estime oportuno, y
por un tutor de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA (Tutor Académico).
El modo y el contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las necesidades de
formación del alumno. El horario de realización de las prácticas en la empresa deberá resultar
compatible con la enseñanza teórica del programa. INSTITUTO GALEGO DE ANÁLISE E DOCUMENTACIÓN
INTERNACIONAL respetará en todo momento los compromisos académicos del alumno, especialmente
las fechas de exámenes. Por su parte, el alumno cumplirá con las obligaciones detalladas en el anexo
que suscribe.
CUARTA.- TUTORES
Para el óptimo cumplimiento de la formación del alumno, éste tendrá un Tutor Académico en la
Universidad y otro en la empresa, Tutor Externo. En el caso del tutor designado por la entidad
colaboradora, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que
desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.
La designación del Tutor Académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la misma:
Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia
de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y,
en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un
profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza
cursada.
QUINTA.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS TUTORES
Por parte de la empresa se designará a un tutor externo que gozará de los derechos y atenderá
las obligaciones que la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA contempla en el art. 13 de su Reglamento:
Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora.
- El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos
previstos en el convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas así como del Proyecto
Formativo y de las condiciones de su desarrollo, especialmente de las relativas a la seguridad
y salud en el trabajo.3
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el
cumplimiento de los fines propios de su función. - Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el
Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica y garantizar que
las mismas se efectúen en condiciones de seguridad y salud, con una relación basada en el
respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el Tutor de prácticas de la universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa, incluyendo aquellas modificaciones
del Proyecto Formativo, previamente aprobadas por la Comisión de Prácticas, así como la
comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la
práctica y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final de evaluación del alumno.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las
prácticas.
g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la
práctica, incluidos los equipos de protección individual necesarios.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento
por parte del alumno.
i) Facilitar al Tutor de prácticas de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento
de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno
como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de
aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las
actividades que realiza en la misma.
Derechos y deberes del tutor académico de la universidad. - El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la
universidad, de acuerdo con su normativa interna.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas así como del Proyecto
Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumno a tutelar,
especialmente en las relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. - Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del
horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de
representación y participación del alumno.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el Tutor de la
entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumno tutelado.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como
consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar a la Comisión de Prácticas de la Universidad de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los alumnos con discapacidad realicen sus prácticas en
condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.4
SEXTA.- COLABORACIÓN DE LA EMPRESA
El tutor externo de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la
universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas
realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar algunos o todos de los siguientes aspectos
referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el
correspondiente Proyecto Formativo y que se adjunta como anexo.
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de alumnos con discapacidad que tengan
dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y
si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
SÉPTIMA.- DOTACIÓN
La cuantía de la dotación, si la práctica conlleva la existencia de alguna bolsa o ayuda al estudio,
quedará reflejada en un acuerdo que se unirá al presente Convenio como Anexo.
Las cantidades económicas destinadas a la bolsa o ayuda al estudio serán abonadas directamente
al alumno por la empresa.
Las cantidades económicas que perciba el alumno estarán sujetas a la retención que regule la
legislación fiscal vigente. Estas retenciones las aplicará la parte que realice efectivamente el pago al
alumno.
OCTAVA.- DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
El tiempo de duración de las prácticas curriculares podrá variar de una titulación a otra, siendo el
número de horas el definido en el Plan de Estudios y detallado en el Proyecto Formativo de la
asignatura.
Aunque en algunos casos las Prácticas figuran en los Planes de Estudios como asignatura de
segundo cuatrimestre, sin embargo, la Comisión de Prácticas, de forma excepcional, podrá autorizar que
se realicen durante todo el curso académico.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de
las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora en la que se realicen las prácticas. En todo
caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el alumno en la universidad.
NOVENA.- SEGUROS
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA informa que sus alumnos están cubiertos por el Seguro
Escolar, si son menores de veintiocho años y cursan estudios oficiales, sin perjuicio de que UNIVERSIDAD
FRANCISCO DE VITORIA pueda suscribir seguros individuales adicionales.5
Asimismo, los alumnos se encuentran cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA.
En el caso de prácticas internacionales, el alumno deberá también suscribir un seguro que le
cubra su estancia en el extranjero y que incluya responsabilidad civil.
DÉCIMA.- INCLUSIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los estudiantes universitarios que realicen prácticas que conlleven cualquier tipo de
contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, deberán ser
dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social por la entidad emisora del pago, en virtud del
artículo 1 del RD 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
Formación.
DECIMOPRIMERA.- RELACIÓN ALUMNO-EMPRESA
Los alumnos del programa de becas que desarrollen la parte práctica en el seno de la empresa
en ningún momento podrán ser considerados empleados de la empresa ni se incorporarán a su
estructura organizativa. Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con
INSTITUTO GALEGO DE ANÁLISE E DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL, ni siquiera en lo previsto en la
normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo de las
prácticas formativas, éstas podrán ser suspendidas de manera anticipada.
DECIMOSEGUNDA.- COLABORACIÓN FRANCISCO DE VITORIA-EMPRESA
La Dirección de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA podrá proponer a INSTITUTO GALEGO DE
ANÁLISE E DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL la colaboración de sus profesionales como personal
docente para seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo.
DECIMOTERCERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
La duración de este Convenio será indefinida pudiendo cualquiera de las partes suspender sus
efectos mediante comunicación expresa a la otra con una antelación mínima de dos meses sobre el
último período de vigencia acordado para las becas recogidas en el Anexo.
Para cualquier conflicto que no pueda resolverse de buena fe entre las partes, estas con renuncia
expresa al fuero que les corresponda se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
DECIMOCUARTA. – VÍNCULO INSTITUCIONAL
Por la firma de este Convenio, INSTITUTO GALEGO DE ANÁLISE E DOCUMENTACIÓN
INTERNACIONAL autoriza expresamente a UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA a incluir su nombre
entre las instituciones colaboradoras de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA, así como su logotipo o
anagrama en las memorias o documentos informativos de cualquier índole que pudiera editar.
DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DATOS DEL ESTUDIANTE
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA garantiza que toda información de carácter personal
comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos- RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de6
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante “LOPDGDD”), y en la
demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante “Legislación Vigente”).
En este sentido, UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA garantiza que los datos de carácter
personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información
establecido en el artículo 13 del RGPD y en el artículo 11 LOPDGDD y/o, de ser preceptivo, habiendo
obtenido el consentimiento informado de los afectados; no sólo para el tratamiento de sus datos, sino
para su comunicación a INSTITUTO GALEGO DE ANÁLISE E DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL con las
finalidades previstas en el presente Convenio.
Igualmente, UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA garantiza la legalidad y plena adecuación a los
dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos
realizada en virtud del presente Convenio.
INSTITUTO GALEGO DE ANÁLISE E DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL se compromete a informar
al alumno según el contenido del art. 14 del RGPD y del art. 11.3 LOPDGDD.
DECIMOSEXTA.- NOVACIÓN
Este convenio sustituye a cualquier otro suscrito entre las partes con anterioridad en relación con
el mismo objeto.
Así lo otorgan y convienen las partes comparecientes, firmando el presente Convenio en Madrid,
a 5 de febrero de 2021