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Protocolo General de Actuación entre Casa Asia e o IGADI (2023)

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel González Palau, actuando en nombre y representación de la asociación Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, IGADI, de aquí en adelante, con domicilio social en Centro Cívico Sur, Rúa Luís Braille, 40, 36003 Pontevedra (Pontevedra) y NIF G36741049. Interviene en su condición de Director, cargo por el que fue nombrado, tal como consta na Acta da AX da asociación desde el 1 de abril de 2017.

De otra parte, D. Javier Parrondo Babarro, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, CASA ASIA, con domicilio social en Barcelona, calle Bolivia, 56, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario D. Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo.   

Reconociéndose mutuamente las partes la condición en la que actúan y la capacidad para hacerlo, exponen los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO. - Que IGADI es una asociación fundada no 1991 con nº de rexistro de asociación da comunidade autónoma de Galicia: 2004/7499-1. Estatutariamente los objetivos del art. 3 señalan entre otros: a) Profundizar en el estudio de los problemas internacionales, b) Impulsar edición de publicaciones sobre estudios internacionales e) Patrocinar y organizar jornadas, conferencias y actos similares relacionados con esta temática. f) Cooperar con otros organismos e instituciones para la realización de fines similares. g) La realización de actividades de formación dirigidas al profesorado y estudiantes de niveles no universitarios y universitarios. Desde el año 2004 impulsa, con la colaboración de Casa Asia, el Observatorio de la Política China, como un espacio euroamericano de atención permanente y en profundidad de la política China.

SEGUNDO.- Que CASA ASIA es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.

TERCERO. - Que habida cuenta que, desde su creación en 2001, Casa Asia ha venido procurando el establecimiento de una alianza de facto entre todos los actores interesados en el estímulo de los asuntos asiáticos en España. Y, considerando que, desde 1994, el IGADI ha desarrollado una línea de estudio sobre las transformaciones del mundo chino que ha cristalizado en publicaciones y actividades diversas que denotan la existencia de un compromiso perseverante y firme con esta temática.

En ese sentido, desde el 2004, por medio de un acuerdo de colaboración Casa Asia y el IGADI, se produjo el impulso del Observatorio de la Política China, que el IGADI dirige en colaboración con Casa Asia.

CUARTO. - Que las partes valoran la necesidad de promover en Galicia un esfuerzo de aproximación y divulgación de las actividades y puntos de vista de Casa Asia y la acción exterior española en general, en diálogo leal y cómplice con la acción exterior de Galicia.

QUINTO. - Que, a tal efecto, IGADI y CASA ASIA desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente Protocolo General de Actuación con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. - Objeto

Es objeto del presente Protocolo General el establecimiento de un espacio de colaboración entre el IGADI y CASA ASIA, para el desarrollo de acciones y actividades conjuntas en beneficio de ambas partes, de acuerdo con las líneas de colaboración y compromisos que se establecen en las siguientes estipulaciones.

Dichas líneas de colaboración que se enuncian en el presente Protocolo serán objeto de concreción y materialización mediante acuerdos de las Partes que se formalizarán por escrito mediante convenios específicos en los que se determinarán los programas de trabajo, los fines y objetivos propuestos y los medios necesarios para su realización, y que se irán incorporando como anexos al presente Protocolo General.

SEGUNDA. – Líneas de colaboración

  • Contribuir, en la medida de sus posibilidades a estimular el interés por los asuntos asiáticos en general en la sociedad española, y en particular en la sociedad gallega.
  • Consolidar el Observatorio de la Política China como centro de investigación referencial en lengua castellana en relación a Asia y China en particular.
  • Maximizar las posibilidades de coordinación de la acción exterior de Galicia y España.
  • Aumentar la multiplicación de vínculos académicos y socioculturales entre Iberoamérica y Asia.

Para la ejecución del objeto del presente Protocolo General, ambas partes acuerdan que podrán proponerse recíprocamente la realización del desarrollo de diferentes actividades. Estas colaboraciones se articularán mediante la firma de convenios específicos.

TERCERA. – Compromisos de las partes

Las partes comprometen a:

  1. Promover acciones de reflexión y sensibilización sobre temas asiáticos, tanto en términos generales como en el marco de iniciativas conmemorativas concretas.
  2. Incorporar a la sociedad gallega a las dinámicas asiáticas, sensibilizando a aquellos actores (administraciones públicas, medios de comunicación, ONGDs, sindicatos, etc.) que desarrollan labores significativas de intermediación social.
  3. Estimular el interés de la ciudadanía en general por los propósitos y líneas de trabajo de Casa Asia, favoreciendo una educación y conciencia en valores que estimulen el diálogo civilizatorio.
  4. Facilitar la celebración en Galicia de algunas actividades: conferencias, seminarios, encuentros, etc., optimizando las visitas a España de líderes asiáticos o de especialistas en esta temática.
  5. El desarrollo de líneas y proyectos de investigación conjunta.
  6. El apoyo a investigadores y estudiantes interesados en los temas asiáticos.
  7. Organizar e impartir cursos de formación relacionados con temáticas asiáticas.
  8. Difusión en Galicia de las publicaciones de Casa Asia, asegurando el intercambio permanente
  9. de información entre ambas entidades.
  10. Habilitar mecanismos que permitan una eficaz coordinación de todos aquellos agentes que en Galicia pueden estar interesados en la consecución de similares objetivos.

CUARTA. – Duración

La duración inicial del presente Protocolo General de Actuación será de tres (3) años desde su fecha de suscripción y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado hasta un período de cuatro (3) años adicionales, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado al menos un (1) mes antes de la expiración del plazo convenido o de cualquiera de sus prórrogas.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Protocolo General mediante denuncia por escrito a la otra con tres (3) meses de antelación a la fecha en la que desee la efectiva terminación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

En caso de que, a la fecha de terminación por cualquier causa, existiera algún Convenio celebrado al amparo de este Protocolo General, la colaboración continuará hasta la finalización de la actividad concreta que contemple o, en su caso, según las previsiones específicas contenidas en el mismo.

QUINTA. - Intercambio de información y confidencialidad

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Protocolo General y de los Convenios que se suscriban en desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.

SEXTA. - Protección de datos personales

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen3 a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

SÉPTIMA. – Principio de Igualdad

En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Protocolo General asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Protocolo General, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Protocolo General y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

OCTAVA. - Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos, tanto de este Protocolo General como de los Convenios surgidos en desarrollo del mismo, si no se llegara a un acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, ambas partes firman el presente Protocolo General de Actuación, en ejemplar duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.