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Mujer en Marruecos: La modernización como desafío para la identidad islámica

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El 10 de octubre de 2003, Mohamed VI anunciaba su iniciativa para reformar el Código de Estatuto Personal, Mudawana. En sus propias palabras, la reforma serviría para “poner fin a la indignidad” sobre la mujer. Se suprimiría el matrimonio pactado, la mujer podría solicitar el divorcio, y la edad mínima para contraer matrimonio se elevaría a los 18 años. La visibilidad del nuevo Código hacia Occidente fue inmediata. La intención: llevar a Marruecos, como ya había ocurrido antes con Túnez, a la cabeza de los países árabes defensores de un Islam compatible con la modernidad. No obstante, y sin negar su “dimensión minirrevolucionaria”, se mantiene en la nueva Mudawana la discriminación de la mujer en algunos de los elementos de género más básicos en el Magreb, esto es, la posibilidad de repudio, la poligamia o la herencia. (Foto: Mujer marroquí).
 

Durante la celebración de los actos del 50 aniversario de la independencia de Marruecos, el rey Mohamed VI destacaba una vez más su compromiso con los valores de la democracia y el desarrollo, afirmando: “los marroquíes, y me honra ser uno de ellos y su Primer Servidor, para mí son todos iguales, en los derechos y deberes ciudadanos, ante Dios, ante la Nación y ante la Historia”. También entonces, el presidente español, José Luis Rodríguez Zapatero, invitado junto con su homólogo francés Jacques Chirac en representación del paternariado magrebí, resaltaba los lazos de amistad que vinculan a nuestro país con el régimen alauí y el buen estado de las relaciones bilaterales, aplaudiendo la apuesta por las libertades de Mohamed VI y el “acierto” en la orientación dada a su política.

El debate en torno al estado efectivo del proceso de transición democrática en Marruecos constituye uno de los ejes del actual análisis de la situación mediterránea. El macroproyecto de modernización planteado por Mohamed VI desde su llegada al trono, en 1999, se ha traducido, en la actualidad, en resultados desiguales, frustración social, incapacidad para afrontar nuevos desafíos y reflejo de viejos temores. Cabría plantearse, si, en verdad, se puede hablar de un proceso global y efectivo o, más bien, de una multiplicidad inconexa y simplificada de reformas, de alcance más limitado que el deseable. Según datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el país ocupa el puesto 125 en el Índice de Desarrollo Humano. Las iniciativas contra la pobreza apenas se han dejado notar y el incremento de la presión demográfica en los barrios urbanos periféricos ha disparado los índices del paro. Y también, lo que quizás sea más preocupante y que la estadística no mide, el malestar por el estatismo de las promesas. El reino heredado de Hassán II se resiste a despegar porque a las buenas voluntades es preciso añadir cambios estructurales de base: no es posible hablar de renovación política cuando los grupos acusan una seria crisis de identidad, ni de políticas de empleo cuando las ciudades se ven incapaces de absorber el éxodo rural, ni de convivencia política cuando la integración del islamismo se ve desbordada por la emergencia de nuevos grupos de tendencia radical(1).

Demasiados elementos desestabilizadores para un régimen que ha hecho de las relaciones con Occidente uno de los ejes vertebrales de su política. La preocupación por la proyección internacional(2) de Marruecos y su imagen exterior, puesta de nuevo de manifiesto en los actos de la independencia, se concretiza en la tesis de la “excepción marroquí”, la supuesta seguridad y moderación del país en un contexto, el árabe, considerado foco de amenazas para la estabilidad de Occidente. La interpretación de Marruecos como nexo de diálogo con el Islam parece exigirle mantenerse adherido a una apuesta decidida con las libertades, más allá de resultados efectivos. En definitiva, una política de palabras, en la que Mohamed VI ha sabido incorporar un elemento de gran visibilidad internacional y de fuerte impacto para aquellos que justifican un retraso del Islam en materia de derechos civiles: el reconocimiento de la mujer.

El Código de Estatuto Personal: la Mudawana

El 10 de octubre de 2003, Mohamed VI anunciaba su iniciativa para reformar el Código de Estatuto Personal, Mudawana. En sus propias palabras, la reforma serviría para “poner fin a la indignidad” sobre la mujer. Se suprimiría el matrimonio pactado, la mujer podría solicitar el divorcio, y la edad mínima para contraer matrimonio se elevaría a los 18 años. La visibilidad del nuevo Código hacia Occidente fue inmediata. La intención: llevar a Marruecos, como ya había ocurrido antes con Túnez, a la cabeza de los países árabes defensores de un Islam compatible con la modernidad. No obstante, y sin negar su “dimensión minirrevolucionaria”, se mantiene en la nueva Mudawana la discriminación de la mujer en algunos de los elementos de género más básicos en el Magreb, esto es, la posibilidad de repudio, la poligamia o la herencia(3).

Puesta en vigor en 1957 para administrar las relaciones familiares con una interpretación unitaria de la sharia, basada en el Islam y el rito Malekita, la Mudawana es el único código que regula el estatuto de la mujer en Marruecos. El Código mantiene la identidad islámica ajena al Derecho Internacional y las normas y convenciones internacionales. En su primera versión, la Mudawana establecía un estatuto discriminatorio en el que la mujer ocupaba una posición marginal que negaba su condición de ciudadana y su mayoría de edad. Así, por ejemplo, se reconocía el derecho del marido a repudiar a la esposa, a la tutela de los hijos, a la fidelidad y al buen comportamiento de la mujer. La esposa tenía únicamente derecho a atender al esposo, a un trato equitativo con el resto de las mujeres de su marido, o a visitar a sus padres.

Su primera modificación no se produjo hasta 1992. Engendrada durante la preparación para las elecciones legislativas de 1993, la petición de la Organización por la Acción Democrática y Popular, el partido más izquierdista de Marruecos, se materializó en la promesa de Hassán II para revisar el Código. Más allá del limitado reconocimiento de derechos que supuso para la mujer(4), la reforma fue interpretada como una lenta apertura democrática en Marruecos. Por vez primera, la Mudawana, texto sagrado e inviolable, era sometida a revisión. Y, lo que es más importante, por iniciativa social.

A falta de resultados visibles, la idea de que en la reforma de 2004 la Mudawana ha sido instrumentalizada por el régimen con una intención más figurativa que real ha ido ganando enteros. Cabe apuntar, no obstante, que sin negar que exista verdadera voluntad para que el estatuto de la mujer cambie en Marruecos, los problemas de base bloquean, como en tantas otras reformas, su desarrollo real. Desde la elevada tasa de analfabetismo femenino (60 por ciento, según Naciones Unidas) a la judicialización del Código (los conflictos son dirimidos por jueces más apegados a la tradición hermética que a los nuevos planteamientos), la Mudawana tropieza en todo su proceso con un obstáculo que le será difícil esquivar: la necesidad de cambiar la mentalidad de una base social desencantada en la que la penetración de las corrientes islamistas ha encontrado un fuerte calado. La influencia del Partido de la Justicia y el Desarrollo, la segunda fuerza política del país y con 42 escaños en la Cámara de Representantes(5), se ha perfilado como una apuesta para aquellos que sienten perdido su espacio en un país marcado por una fuerte dualidad estructural entre élites y sociedad y por la creciente pérdida de credibilidad en el poder.

Al auge del islamismo y su impacto en la reforma

“¿Cómo puede esperarse poder garantizar paz y prosperidad a una sociedad mientras las mujeres, que constituyen la mitad de esa sociedad, ven sus derechos pisoteados?”, planteaba Mohamed VI en su primer discurso real, en agosto de 1999. Poco después, el gobierno de Yusufi anunciaba su proyecto de Integración de la Mujer al Desarrollo. Este plan, que incluía ya una nueva reforma del Código del Estatuto Personal, provocó la reacción de los islamistas, que interpretaron el proyecto como un modo de complacer a Occidente y reclamaron, en su caso, un intento de islamizar la modernidad. La movilización social de los partidarios de estas tendencias (principalmente, Partido Justicia y Desarrollo, y Justicia y Caridad) se puso de manifiesto en marzo de 2000, en dos marchas multitudinarias en Rabat y Casablanca que consiguieron dejar el plan en suspenso. No así la reforma de la Mudawana, publicitada como un proyecto consensuado y aprobado sin fisuras en un proceso en el que Mohamed VI desempeñó el arbitraje real.

La aprobación final de los partidos islamistas ha de ser interpretada, no obstante, con todas las cautelas. El hecho de que Justicia y Desarrollo aceptase el Código más por la debilidad de las relaciones con el resto de partidos y por la sombra de los atentados de Casablanca en 2003 que por convencimiento, no hace sino plantear los riesgos de la imposición. Más aún, considerando la penetración de los islamistas entre el propio colectivo femenino.

¿Es posible plantear un desarrollo de género en Marruecos logrando el consenso efectivo de todas las tendencias? La contradicción existente entre lo que se percibe como la necesidad urgente de una modernización efectiva y no meramente formal, y, por otro lado, la asimilación de ésta por parte de los islamistas con un proceso de aculturación procedente de Occidente, no ha hecho sino reafirmar los patrones clásicos de la identidad islámica más jerarquizada y patriarcal. El proceso de modernización social es tenido por estos grupos como una adopción de esquemas occidentales, obstáculos para el auténtico desarrollo del islamismo. La “cultura del resentimiento”, que aún hoy atraviesa el mundo árabe, exige una revisión de la tradición islamista y una flexibilización de la salvaguarda de la identidad en aras de una mayor apertura social de los respectivos regímenes.

¿Es posible entonces lograr una auténtica “islamización de la modernidad”(6), respetuosa con los derechos fundamentales del ciudadano, y con los derechos básicos de la mujer? Pese a sus sucesivas reformas, en la nueva Mudawana pervive aún la sacralización del orden patriarcal mediante la vinculación entre Islam e identidad cultural, cuyo eje está representado por los patrones clásicos de la familia musulmana. Por ello, silenciar las corrientes islamistas no es la opción más adecuada para establecer una democracia auténtica, sino, únicamente, un proceso cosmético incapaz de penetrar en la conciencia socio-política. Su integración en la decidida apuesta por la modernización ha de ser el primero de todos los desafíos. Sólo entonces, el compromiso con el desarrollo dejará de ser percibido como amenaza.


Notas:

(1) Como indica Mohamed Tozy, profesor de Ciencia Política en la Universidad Hassan II de Casablanca y autor de Monarchie et Islam Politique au Maroc. Dossier La Vanguardia, núm 17, octubre/diciembre 2005.

(2) Para contribuir a este fin, a comienzos del 2004 se creó el Instituto Marroquí de Relaciones Internacionales (IMRI), en palabras de su presidente, Jawad Kerdoudi, un centro para “desarrollar los valores de la democracia y la modernidad” Entrevista a Jawad Kerdoudi, por Lourdes Vidal, en “Diálogos”, revista Afkar/Ideas, núm. 2, marzo 2004.

(3) Si bien se autoriza a la mujer a solicitar el divorcio, el repudio no desaparece. Tampoco la poligamia queda suprimida. Aunque la esposa puede obligar al marido a firmar una cláusula por la que se comprometa a no contraer nuevo matrimonio, un juez puede autorizarlo. En el caso de la herencia, lo que recibe el hombre “es la parte equivalente a la de dos mujeres”.

(4) La reforma de 1992 eliminaba la necesidad de la mujer de contar con un tutor que autorice su boda, en caso de no tener padre, incorporaba la posibilidad de tutela femenina, de modo que fuesen las madres las que administrasen los bienes de los hijos a la muerte del padre (excepto propiedades de terrenos o bienes inmobiliarias) y regulaba la poligamia (obligando al marido a informar a su primera esposa de la intención de contraer nuevo matrimonio y a la segunda de su condición de casado, o bien, incorporando en el momento de la unión una cláusula que impida al marido casarse de nuevo). Pero las desigualdades seguían siendo evidentes: entre otras, la mujer divorciada perdería la custodia de los hijos en caso de contraer nuevo matrimonio, pero no así el padre y tampoco se eliminaba la repudiación (entonces muy frecuente).

(5) A pesar de los intentos del gobierno y del resto de partidos por reducir su influencia, tanto los resultados de las elecciones legislativas de 2002, como de las municipales de 2003 (retrasadas con motivo de los atentados de Casablanca y en el que el partido recibió la orden de limitar su participación) demuestran el auge del islamismo en Marruecos.

(6) MARTÍN MUÑOZ, Gema: Mujer, democracia y desarrollo en el Magreb, ed. Pablo Iglesias.